Un heredero forzoso, ya sea un hijo, padre o marido/mujer, solamente podrá ser desheredado o privado de la legítima por causas tasadas legalmente, para entender mejor en qué consiste la legítima le recomendamos leer la anterior publicación donde se explica las partes en las que se divide una herencia.

Estas causas se recogen en los arts. 756, 852 y siguientes del Código Civil, que se resumen a continuación:

La respuesta generalmente es no, solo existen algunas causas justificadas para esta exclusión que se contienen en los artículos 756, 852 y siguientes del Código Civil como son la incapacidad por indignidad, pero las causas de desheredación serán objeto de explicación en otra ocasión.

Siguiendo con lo anterior, si el motivo por el que usted quiere desheredar a su hijo es porque tienes poca o ninguna relación con él, deberá dejarle al menos la parte que le corresponda de la legítima estricta.

Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensión de alimentos, en el caso de que no la abone podría estar cometiendo un delito de abandono de familia .

El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los artículos 226 y 227 del Código Penal .

Si causas daño en propiedad ajena, cuando ese daño es causado intencionadamente, con “dolo” e incluso con imprudencia grave (para daños que superen los 80.000€) estarías cometiendo un delito de daños.

El delito de daños se trata de un delito contra la propiedad y patrimonio personal, se recoge en el artículo 263 del Código Penal. Podemos distinguir tres tipos de delitos de daños:

La Acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron en este procedimiento que se reputara como delito de atentado del art. 550 del Código Penal, consiguiendo el letrado de FRANCO&ROMERO ABOGADOS, Carlos Franco Domínguez, quien ejercía la defensa en este procedimiento que el delito no fuese considerado atentado, pasando a enjuiciarse como delito leve, evitando a nuestro cliente la pena de prisión.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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Muy buena experiencia, en mi caso se me ha tratado bien en todos los aspectos, muy buenos profesionales, atentos, respetuosos, he sido informada en todo momento, el procedimiento a sido rápido y muy bien gestionado, con resultado de éxito. Tengo claro que siempre que necesite abogado, contaré con ellos. Quedo muy satisfecha. Gracias.

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Gracias Abogado Franco , por su trabajo , estoy muy feliz , para mí el mejor , muchas bendiciones y que sigas siendo esa persona profesional en lo que hace y tener empatía por las demás personas , muchas pero muchas gracias muy agradecida

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