Nos han notificado sentencia favorable para los intereses de nuestro cliente dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz. Presentó demanda contra nuestro cliente la mutua colaboradora del INSS solicitando que se determinara como un accidente no laboral el sufrido por el trabajador, celebrándose juicio en el Juzgado de lo Social el cual confirma la resolución dictada por el INSS, reconociendo el accidente como laboral. Pues no ha quedado probado que dicha lesión le sobreviniera al trabajador fuera del tiempo y en lugar distinto al de trabajo, y no discutiendo que, el mismo estuviere incapacitado para su profesión, olvidando la dicción del art. 156.2.f) LGSS. según el cual “tendrán la consideración de AT las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de una lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
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