La reclamación de indemnizaciones por caídas en parkings es un tema de conversación muy habitual, pero la realidad judicial es mucho más estricta de lo que parece. Para entenderlo, hay que partir de la base de nuestra responsabilidad civil, recogida en el artículo 1902 del Código Civil.
Esta norma viene a decir que quien causa un daño a otro por culpa o negligencia, está obligado a pagarlo. Sin embargo, los tribunales han dejado muy claro a lo largo del tiempo que los dueños de los establecimientos no son aseguradoras universales de todo lo que nos pase. Un ejemplo perfecto de esto es una reciente y llamativa resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha decidido sobre el caso de un usuario que resbaló con un líquido en un aparcamiento.