La noticia, que ha salido a la luz esta semana, cuenta que dos vecinos de Almendralejo presuntamente tenían a 14 personas trabajando en una finca, sin contrato y sin dar de alta en la Seguridad Social.

A estos dos vecinos se les investiga por la supuesta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores, concretamente a un delito contra la Seguridad Social.

Los delitos contra los derechos de los trabajadores:

Estos delitos están regulados en el artículo 311 y siguientes (Título XV) del Código Penal. El tipo penal engloba aquellas acciones en las que el trabajador sufre un menoscabo en sus derechos laborales, establecidos legalmente, por parte de su empleador, u otra persona de poder, con ocasión de su trabajo.

Hoy se nos ha notificado Sentencia del Juzgado de lo Penal de Badajoz, en un procedimiento penal abreviado por delito de abandono de Familia, menores e incapaces, en su modalidad de impago de pensiones, en el cual, Carlos Franco Domínguez, el Abogado titular de este despacho ejercía la acusación particular.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a una pareja por abandonar a una anciana que tenían a su cargo, lo cual se castiga penalmente como un delito de abandono de persona necesitada de especial protección.

El delito de abandono de persona necesitada de especial protección se regula en el artículo 229 del Código Penal, el cual castiga a quienes, estando encargados de la guarda de esa persona necesitada de especial protección, la abandonen.

Artículo 229 del Código Penal:

En el caso de las parejas de hecho, no resultan de aplicación por analogía los regímenes económicos aplicables al matrimonio, pues, el mero hecho de la convivencia no supone la aparición de un régimen económico determinado. En este caso, cada uno de los miembros de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo pacto en contrario.

Entonces...¿No se puede pactar un régimen económico en este caso?

El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado a un hombre que se hacía pasar por veterinario sin tener título para ello, a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de intrusismo profesional.

El condenado venía llevando a cabo servicios propios de un veterinario desde 2018, haciéndose pasar por tal, llegando a vacunar y atender a animales.

El delito de intrusismo profesional:

Este delito se regula en el artículo 403 del Código Penal, el cual castiga a quien ejerce actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título necesario para ello conforme a la legislación vigente.

El delito de abandono animal, se regula en el artículo 340 ter del Código Penal, tras la reciente reforma donde se introdujo el delito de maltrato animal.

Artículo 340 ter del Código Penal:

“Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.”

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABANDONO ANIMAL:

Para que se cometa el delito de abandono animal deben concurrir los siguientes elementos:

Comete este delito el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia o intimidación, a quien sea o haya sido su esposa o haya con quien haya tenido una relación de pareja, hacer lo que la ley no prohíbe o le obligara a efectuar lo que no quiere, con independencia de que haya existido o no convivencia entre ambos.

Los elementos del tipo que deben concurrir para que se cometa este delito son los siguientes:

Conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, los menores son imputables siempre que sean mayores de 14 años y menores de 18 con arreglo a dicha ley.

Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor:

“1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.

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