Imagine que sufre un accidente de tráfico, que la policía le somete a una prueba de alcoholemia y que usted es una persona sorda. No hay ningún intérprete de lengua de signos y los agentes se comunican con usted mediante gestos, notas escritas y frases tecleadas en la pantalla de un ordenador. ¿Vale esa prueba? La Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en su Sentencia nº 78/2023, de 31 de marzo (Sección 3ª, rec. 3005/2022) acaba de responder que , con un razonamiento que interesa mucho más allá del caso concreto.

Cada vez más personas se desplazan en bicicleta, pero pocas se han planteado qué ocurre, jurídicamente, si dos ciclistas chocan y no puede demostrarse quién tuvo la culpa. El Tribunal Supremo acaba de fijar criterio en su sentencia n.º 748/2026, de 13 de mayo, y la respuesta es clara: a los accidentes entre ciclistas no se les aplica el régimen especial de los accidentes de tráfico, sino las reglas generales del Código Civil. Y bajo esas reglas, sin culpa probada no hay indemnización.

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