Nos han notificado sentencia favorable para los intereses de nuestro cliente dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz. Presentó demanda contra nuestro cliente la mutua colaboradora del INSS solicitando que se determinara como un accidente no laboral el sufrido por el trabajador, celebrándose juicio en el Juzgado de lo Social el cual confirma la resolución dictada por el INSS, reconociendo el accidente como laboral. Pues no ha quedado probado que dicha lesión le sobreviniera al trabajador fuera del tiempo y en lugar distinto al de trabajo, y no discutiendo que, el mismo estuviere incapacitado para su profesión, olvidando la dicción del art. 156.2.f) LGSS. según el cual “tendrán la consideración de AT las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de una lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”

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Los delitos contra el honor son actos ilícitos que menoscaban la integridad y el prestigio de las personas. Son los delitos de injurias y calumnias, que consisten en expresiones u opiniones que con fin de desacreditar la honorabilidad de una persona. El honor es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

HECHOS

La trabajadora puso los hechos de acoso sufridos en conocimiento del Ayuntamiento de Gorliz en julio de 2019 y en mayo de 2021, sin que nada se hiciera para ponerle freno a dicha situación. Acudiendo la perjudicada a la Bidelagun Fundaziao, fundación para la defensa de la salud laboral, y poniéndose en manos de una abogada.

Este delito consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con ello poner en concreto peligro la vida y la integridad de las personas, se encuentra regulado en el artículo 380 del Código Penal.

HECHOS

El periódico publicó una fotografía de la demandante captada y difundida sin su consentimiento ilustrando la noticia de la reapertura de las terrazas tras el confinamiento y limitaciones en la hostelería por la crisis sanitaria del COVID-19. Afirmando que la misma podía ser compartida con tan solo un “clic” y que ha sido objeto de burla a consecuencia de la misma.

HECHOS

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: El trabajador se resbaló con los restos de gasoil y agua que había en el suelo y cayó hacia atrás golpeándose en la cabeza, un codo y la cadera, lo que provocó que estuviera de baja 306 días. Ocurrido en fecha de enero de 2021, en el centro de trabajo, concretamente en la zona de repostado.

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Si celebrado el matrimonio, los cónyuges no han acordado otro régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales (1316 cc), excepto en algunas CCAA como Cataluña, pudiendo después acordar otro régimen distinto (1326 cc).

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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Muy buena experiencia, en mi caso se me ha tratado bien en todos los aspectos, muy buenos profesionales, atentos, respetuosos, he sido informada en todo momento, el procedimiento a sido rápido y muy bien gestionado, con resultado de éxito. Tengo claro que siempre que necesite abogado, contaré con ellos. Quedo muy satisfecha. Gracias.

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Franco&Romero con el Deporte

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