El Tribunal Supremo aclara que el silencio del heredero no implica aceptación de la herencia ni responsabilidad por las deudas.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina relevante en materia sucesoria al declarar que la inactividad procesal o el silencio del llamado a heredar no puede interpretarse como aceptación tácita de la herencia, anulando así la condena que la Audiencia Provincial de Granada había impuesto a los hijos del causante, por diversas deudas vinculadas al patrimonio hereditario.






