Los antecedentes penales no son permanentes y el ordenamiento jurídico español establece de forma clara cuándo y cómo pueden cancelarse del Registro Central de Penados.

Se trata de un derecho reconocido por la ley que permite a las personas que han cumplido su condena rehacer su vida sin cargas penales indefinidas.

La posibilidad de cancelar los antecedentes penales se encuentra regulada principalmente en el artículo 136 del Código Penal, que reconoce el derecho a su supresión una vez extinguida la responsabilidad penal y siempre que haya transcurrido un determinado plazo sin reincidir. Este precepto concreta los requisitos y plazos necesarios, que varían en función de la gravedad de la pena impuesta.

La legislación establece distintos plazos para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, que comienzan a contarse desde el momento en que la condena se ha cumplido íntegramente:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 añospara las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años.
  • 5 años para las penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • 10 años para las penas graves.
  • Durante estos periodos, la persona condenada no debe haber cometido ningún nuevo delito, ya que la no reincidencia es un requisito indispensable para la cancelación.

    La cancelación de antecedentes penales se puede producir de oficio o solicitada expresamente por la persona interesada.

    El procedimiento administrativo se encuentra regulado en el Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, donde se integra el Registro Central de Penados.

    La solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Justicia, bien de forma presencial o a través de la sede electrónica, acreditando el cumplimiento de la condena y el transcurso del plazo legal correspondiente.

    Desde el ámbito jurídico se subraya que la cancelación de antecedentes penales no es un simple trámite burocrático, sino una manifestación del principio de reinserción social, recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Española, que establece que las penas deben estar orientadas a la reeducación y reinserción del condenado.

    Mantener indefinidamente los antecedentes puede suponer un obstáculo para el acceso al empleo, oposiciones, visados o determinados trámites administrativos, incluso cuando la persona ya ha cumplido su deuda con la justicia. Por ello, la ley permite que, cumplidos los requisitos, los antecedentes sean eliminados del registro oficial.

    El conocimiento de la normativa es clave para evitar situaciones de inseguridad jurídica y favorecer una auténtica segunda oportunidad.

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