El Tribunal Supremo ha confirmado que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas puede constituir delito aun cuando el requerido no se encuentre dentro del vehículo en el momento del requerimiento policial. Siempre que concurran indicios suficientes de una conducción previa.
Esta interpretación refuerza el alcance del artículo 383 del Código Penal, que sanciona la negativa injustificada a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas.
En el caso enjuiciado, el acusado presentaba evidentes signos externos de consumo de alcohol y drogas, siendo localizado fuera de su vehículo.
Los agentes actuantes, le requirieron de forma expresa y legítima para la práctica de las pruebas reglamentarias, produciéndose una negativa reiterada.
La defensa alegó que, al no encontrarse conduciendo en ese instante, no existía obligación legal de someterse a la prueba.
El Tribunal Supremo descarta este planteamiento y recuerda que el tipo penal del artículo 383 del Código Penal no exige que el sujeto esté conduciendo en el momento exacto del requerimiento, sino que basta con que exista una vinculación temporal y funcional entre la conducción y la actuación policial.
La obligación de someterse a la prueba nace cuando los agentes aprecian indicios racionales de una conducción previa bajo la influencia de alcohol o drogas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación.
La Sentencia, con fecha 24 de septiembre de 2025 incide en que una interpretación estrictamente literal del precepto vaciaría de contenido la norma penal, permitiendo eludir la responsabilidad mediante el simple abandono del vehículo antes del control.
El bien jurídico protegido es la seguridad vial, entendida como un interés colectivo que exige garantizar la eficacia de los controles preventivos y represivos frente a la conducción bajo los efectos de sustancias que alteran las capacidades psicofísicas.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una doctrina ya apuntada en pronunciamientos anteriores, según la cual el delito de negativa se consuma con la desobediencia al requerimiento legítimo de la autoridad, sin que resulte determinante la posición física del conductor en el momento de la intervención, siempre que quede acreditada la existencia de una conducción previa relevante a efectos penales.