Icono lesiones -⚖️ Abogados Badajoz F&R

HECHOS

El accidente de trabajo se produjo de la siguiente forma: El trabajador se resbaló con los restos de gasoil y agua que había en el suelo y cayó hacia atrás golpeándose en la cabeza, un codo y la cadera, lo que provocó que estuviera de baja 306 días. Ocurrido en fecha de enero de 2021, en el centro de trabajo, concretamente en la zona de repostado.

Icono matrimonio -⚖️ Abogados Badajoz F&R

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Si celebrado el matrimonio, los cónyuges no han acordado otro régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales (1316 cc), excepto en algunas CCAA como Cataluña, pudiendo después acordar otro régimen distinto (1326 cc).

Icono matrimonio -⚖️ Abogados Badajoz F&R

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con plena independencia y libertad en su administración y disposición respecto a su pareja. La sociedad de gananciales es aquel en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

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HECHOS

El 13 de julio de 2019 los padres remiten burofax al centro comunicando la baja de la menor del colegio y ejercitando su derecho de acceso a todos sus datos de carácter personal. El 16 de julio el Centro contesta al burofax afirmando darle el curso correspondiente. El 23 de Julio se comunica que se ha procedido al borrado.

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HECHOS

Una mujer se somete a la vacunación, con la vacuna Janssen, en la pandemia del Covid- 19 , lo que le causa una trombosis arterial, motivo por el cual decide interponer una reclamación ante el Servicio Extremeño de Salud, reclamación que es denegada mediante resolución, por lo que decide recurrir la misma ante el Juzgado.

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HECHOS

El trabajador presentó escrito por correo electrónico ante la empresa solicitando que se haga efectiva su desconexión digital , y para ello, hizo constar su voluntad de que nadie en la empresa realice ningún tipo de comunicación a su teléfono móvil particular y tampoco al correo electrónico particular, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Estableciendo que ese tipo de comunicaciones las tendrá que realizar la empresa dentro de su jornada laboral y en su puesto de trabajo.

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Nos han notificado Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badajoz, FAVORABLE A LOS INTERESES DE NUESTRO CLIENTE, Y que DESESTIMA la demanda presentada contra el mismo. Nuestro cliente, es una empresa ubicada en el polígono industrial, y que fue demandada, planteando el desahucio contra nuestro cliente de la nave industrial que ocupa, y que pretendía con esta demanda, por lo tanto, que dejara la nave industrial.

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