Un reciente episodio de violencia ocurrido en el Hospital Regional de Málaga ha reabierto el debate jurídico sobre la protección penal de los profesionales sanitarios.
Un médico fue agredido físicamente por una paciente el día 7 de enero de 2026, mientras la atendía en el servicio de urgencias, recibiendo un puñetazo y varias patadas en el ejercicio de sus funciones.
Este tipo de conductas no se califican jurídicamente como simples delitos de lesiones, sino que pueden integrar el delito de atentado contra funcionario público, con un régimen penal agravado.
Los hechos se produjeron en un contexto asistencial ordinario: el facultativo se encontraba prestando atención médica cuando fue agredido por la paciente. Desde una perspectiva jurídico-penal, este elemento contextual es esencial.
El Derecho penal español otorga una protección reforzada a los profesionales sanitarios cuando actúan en el ejercicio de sus funciones.
La agresión no solo afecta a la integridad física del profesional, sino que perturba el funcionamiento del servicio público sanitario, lo que justifica una respuesta penal más severa.
El marco normativo aplicable se encuentra en el artículo 550 del Código Penal, que tipifica el delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
A efectos penales, la jurisprudencia ha consolidado que los sanitarios del sistema público son considerados funcionarios públicos cuando desempeñan su actividad asistencial. En consecuencia, incurre en delito de atentado quien:
- Agrede
- Intimida gravemente
- Opone resistencia activa grave
a un sanitario mientras este ejerce sus funciones.
Desde una perspectiva técnica, el delito de atentado exige la concurrencia de varios elementos:
a) Elemento objetivo.
Consiste en una conducta de agresión o violencia. El puñetazo y las patadas propinadas al médico constituyen una agresión física suficiente para integrar el tipo.
b) Elemento subjetivo.
Requiere dolo, es decir, conocimiento de que la víctima es un profesional en el ejercicio de sus funciones. En un entorno hospitalario, este conocimiento resulta prácticamente inequívoco.
c) Contexto funcional.
La agresión debe producirse con ocasión del ejercicio del cargo. El ataque se produjo durante la atención médica, cumpliéndose este requisito.
El artículo 550 del Código Penal prevé para el delito de atentado penas de prisión de uno a cuatro años, además de multa. A ello pueden añadirse, en su caso, penas por lesiones si se acredita un resultado lesivo autónomo.
Esta doble respuesta penal refleja la naturaleza pluriofensiva del delito: se protege tanto la integridad del profesional como el principio de autoridad y el correcto funcionamiento del servicio público.
La calificación como delito de atentado trasciende la esfera individual del conflicto entre agresor y víctima. Se trata de una figura diseñada para salvaguardar la prestación de servicios públicos esenciales, entre ellos la asistencia sanitaria.
Desde una perspectiva jurídico-criminal, la aplicación rigurosa de este tipo penal cumple una función no solo represiva, sino también preventiva, reforzando la idea de que la violencia contra profesionales sanitarios comporta consecuencias penales especialmente graves.