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DECISIONES EN INSTANCIAS ANTERIORES

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 520/2024 de 2 de Abril.

En primera instancia es admitida la demanda en base a la inaplicación del requisito de estar inscrita la pareja de hecho, no obstante, en segunda instancia se establece que debe aplicarse el requisito anterior, prescindiendo de que los hechos no ocurrieran bajo la vigencia de la norma constitucional.

HECHOS

La actora acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violación del Convenio Europeo, al considerar que la STC solo podría desplegar efectos una vez transcurran dos años desde su dictado.

Lo relevante en este caso es que en el momento de solicitar la pensión no existía el requisito obligatorio de registro previo de las parejas de hecho.

La demandante convivió maritalmente hasta la defunción del causante en el año 2013. En aquel momento no se exigía que la pareja de hecho se inscribiera, sino que reconocía como pareja de hecho la unión estable de dos personas que conviven en una situación de vida análoga a la matrimonial siempre que haya durado más de dos años, si tienen un hijo en común o si se formaliza la relación en escritura pública. .

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La sala estima que el desplazamiento desde el lugar de los hechos hasta comisaría donde se realizó la prueba de alcoholemia no fue una opción libre. STC de 11 de Marzo de 2024.

CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:

Tras haber sido condenada por el Juzgado de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial e inadmitido el recurso por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de todas las resoluciones.

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El delito de suplantación o usurpación de identidad, es el que se comete por quien se atribuye de manera pública la identidad de otra persona para causar perjuicio a la persona suplantada o obtener beneficios con dicha atribución.

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Se podrá solicitar por extranjeros que hayan residido 5 AÑOSde residencia legal en España que:

  • Tengan condición de refugiado.

La podrán solicitar tras residir 2 AÑOS de residencia legal en España lo extranjeros nacionales de:

  • Países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
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¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?

Es un tipo permiso de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que residen en España. Este tipo de permiso habilita para residir y trabajar.

¿DÓNDE SE REGULA?

Viene regulado en el artículo 31 apartado 3 de la Ley de Extranjería y en los artículos 62 a 66 y 123 a 130 del Reglamento de Extranjería.

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