Puedes conducir un patinete eléctrico si te retiran el carnet de conducir. En derecho penal, existen multitud de penas, entre las que se encuentra la retirada del carnet para conducir vehículos y ciclomotores.
El patinete eléctrico entra en la categoría de los Vehículos de Movilidad Personal y no requiere licencia para conducirlos. No obstante, deberá cumplir una serie de requisitos.
Debe ser un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotadas de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición y los vehículos para personas con movilidad reducida, entre otros.
De acuerdo con la sentencia adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo nº 120/2022, de 10 de febrero, para que sea posible castigar esta conducta es requisito imprescindible que el factum de la sentencia condenatoria describa los elementos que conforman el vehículo conducido y que estos conduzcan a la calificación del vehículo como ciclomotor: potencia, velocidad máxima, si cuenta con sillín, si tiene sistema de autoequilibrado, etc. Para valorarlo podrá utilizarse la documentación del vehículo o un informe pericial.
El 13 de enero de 2022 entró en vigor el Manual de características de los vehículos de movilidad de personal, en virtud del cual será necesario que dispongan de un certificado de circulación que habrá de solicitar el fabricante del vehículo. El mismo habrá de garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa y la identificación. El certificado será necesario a partir de los 2 años siguientes a la entrada en vigor del Manual (13 de enero de 2024). Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.