El sentido común nos detiene cuando pensamos en la posibilidad de perder el empleo. Sin embargo, según la Justicia, usar la expresión “ vete a la mierda” frente a tu jefe podría no ser un motivo suficiente de despido inmediato. Dependerá en gran medida del contexto.
Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (TSJR), que ha considerado improcedente el despido de un trabajador que le verbalizó esas palabras a su jefe.
Hechos
El trabajador se encontraba realizando sus labores, soldando unas piezas, cuando su jefe y uno de los dueños aparecieron en el lugar para supervisar la producción. Tras coger su jefe una de las piezas, el empleado le dijo de manera directa “¿Qué haces mirándome? Vete a la mierda”, otro de los responsables le preguntó por lo sucedido y él se ratificó gritando “Sí, le he mandado a la mierda”. Horas después el operario se marchó hasta un hospital a causa de una crisis de ansiedad provocada por la discusión laboral.
El mismo día recibió una carta de despido en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos inmediatos por una falta muy grave en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja
La juez consideró que utilizó términos incorrectos, poco respetuosos e impertinentes, pero en ningún caso tipificados como graves en el convenio del metal, “Son sancionables con una amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.
El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja admite que las ofensas verbales son un incumplimiento contractual grave, sin embargo, la sentencia especifica que “para que exista una infracción laboral merecedora de la sanción de despido es necesario que concurran las notas de gravedad y culpabilidad que con carácter general exige el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores”.
En este sentido el tribunal apunta que a pesar de que utilizó una expresión “desafortunada, grosera y vulgar” solo en la primera ocasión su “empleo está teñido de un carácter despreciativo y ofensivo hacia su jefe”. Así, el TSJR ve reprobable esta conducta, pero considera que “carece de la gravedad suficiente para merecer la mayor de las sanciones”, por lo que obliga a la compañía a readmitir al empleado en las mismas condiciones y pagándole los salarios dejados de percibir desde entonces, o en su defecto, a que reciba una indemnización por despido improcedente.
Pero, ¿qué es un despido improcedente, y disciplinario?
El despido es la decisión unilateral del empresario de terminar la relación laboral, una decisión que puede ser judicialmente acordada como nula, procedente o como despido improcedente.
La definición del mismo se refiere a casos en los que la decisión del empleador de finalizar la relación incumple con las formalidades necesarias (preaviso y carta de despido) o bien no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador que se alega. En definitiva, cuando el despido no está justificado ante la ley estamos ante un despido improcedente . No obstante, no debe confundirse la improcedencia del despido con la tipología del mismo, que es el motivo que ha originado el despido (disciplinario, objetivo o colectivo).
El despido disciplinario responde a la decisión del empresario de extinguir la relación laboral con el trabajador que ha incurrido en incumplimientos “graves y culpables”. Las causas que lo generan están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
La sala de lo social del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente (STS 1250/2024 de 18 de noviembre) que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados antes de adoptar la decisión de extinguir el contrato por despido disciplinario. Fijando el criterio de que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus empleados sin abrir un trámite de audiencia previa en el que tengan la posibilidad de defenderse ante los argumentos esgrimidos por el empleador para despedirle disciplinariamente.