Tras la reforma del Código Penal en el año 2015, por la Ley por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el delito de alzamiento de bienes pasó a denominarse delito de frustración de la ejecución, que se regula en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal vigente.

Se trata de un delito socioeconómico que consiste en que el deudor disminuye o se deshace de todo su patrimonio con el objeto de no hacer frente a sus deudas, respecto del acreedor o acreedores, aunque tiene varias acepciones.

El artículo 257 del Código Penal, recoge lo siguiente:

La devolución de la fianza dependerá del buen uso que se le haya dado a la vivienda y de los desperfectos que tenga la misma una vez finaliza el contrato de alquiler, ya que la vivienda habrá que entregarse en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando se inició el contrato de arrendamiento.

Pero...¿Si algunos muebles de la vivienda se encuentran más desgastados del uso tampoco tendré derecho a que me devuelvan la fianza?

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el artículo 162.2, letra e) del Reglamento de Extranjería que extingue el permiso de residencia temporal en España, por ausencia durante seis meses en el periodo de un año.

En el apartado del artículo declarado nulo se recogía lo siguiente:

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, núm. 228/2023, declara nulo el matrimonio celebrado en diciembre de 2019, por la existencia de error de vicio en el consentimiento por parte de la mujer.

Las partes contrajeron matrimonio tras 6 meses de noviazgo, tiempo durante el cual la mujer ignoraba los trastornos que padecía el marido, concretamente trastorno mixto ansioso depresivo, trastorno mixto de personalidad (límite y antisocial) y capacidad intelectual límite, además también presentaba abuso de sustancias tóxicas, diagnóstico que, en 2019, año de celebración matrimonio, aún mantenía, lo cual era totalmente desconocido por la mujer.

En este procedimiento actuábamos como acusación particular, por un delito continuado de apropiación indebida de diversas cantidades de dinero en las instalaciones de nuestro cliente, mientras la acusada se encontraba trabajando para el mismo.

En esta Sentencia, el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, condena a la acusada a un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de 21 meses de prisión y a indemnizar a nuestro cliente con la cantidad de 2.260 euros, con imposición de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Os dejamos parte de la Sentencia en cuestión:

Existen varias modalidades o tipos del delito de omisión del deber de socorro, el tipo "general", dentro del cual el más comúnmente conocido es el no socorrer a una persona desamparada y en peligro.

Pero existe también el tipo "especial" o "profesional" cuando solo pueden ser profesionales sanitarios los que pueden cometer este tipo de delito de omisión del deber de socorro.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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Franco&Romero con el Deporte

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