El delito de alzamiento de bienes.
Tras la reforma del Código Penal en el año 2015, por la Ley por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el delito de alzamiento de bienes pasó a denominarse delito de frustración de la ejecución, que se regula en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal vigente.
Se trata de un delito socioeconómico que consiste en que el deudor disminuye o se deshace de todo su patrimonio con el objeto de no hacer frente a sus deudas, respecto del acreedor o acreedores, aunque tiene varias acepciones.
El artículo 257 del Código Penal, recoge lo siguiente: