DECISIONES EN INSTANCIAS ANTERIORES

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 520/2024 de 2 de Abril.

En primera instancia es admitida la demanda en base a la inaplicación del requisito de estar inscrita la pareja de hecho, no obstante, en segunda instancia se establece que debe aplicarse el requisito anterior, prescindiendo de que los hechos no ocurrieran bajo la vigencia de la norma constitucional.

HECHOS

La actora acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violación del Convenio Europeo, al considerar que la STC solo podría desplegar efectos una vez transcurran dos años desde su dictado.

Lo relevante en este caso es que en el momento de solicitar la pensión no existía el requisito obligatorio de registro previo de las parejas de hecho.

La demandante convivió maritalmente hasta la defunción del causante en el año 2013. En aquel momento no se exigía que la pareja de hecho se inscribiera, sino que reconocía como pareja de hecho la unión estable de dos personas que conviven en una situación de vida análoga a la matrimonial siempre que haya durado más de dos años, si tienen un hijo en común o si se formaliza la relación en escritura pública. .

DECISIÓN TEDH

El TEDH dicta sentencia declarando la vulneración invocada, estableciendo que se tiene en cuenta la legislación vigente en el momento en que la demandante interesó su derecho a pensión de viudedad.

El TEDH declara la violación del convenio de protección de derechos humanos y libertades fundamentales.

La demandante no debería haber sido obligado a hacer lo imposible para tener derecho a la pensión o verse totalmente impedida para obtenerla. No se puede justificar la ausencia de disposiciones transitorias correspondientes a la situación particular.

Tal ausencia tuvo como consecuencia privar a la demandante de su expectativa a recibir prestaciones de supervivencia.

REVISIÓN POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Tras la sentencia del TEDH se interpone demanda de revisión estimada por el Tribunal Supremo.

Estimada la revisión el tribunal establece que le corresponde al TSJ la continuación del procedimiento teniendo presente la doctrina fijada por el TEDH, rescindiendo las resoluciones. Todo ello en base a la consideración de que la denegación de pensión supone una vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos

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