DECISIONES EN INSTANCIAS ANTERIORES

El Tribunal Supremo en Sentencia n潞 520/2024 de 2 de Abril.

En primera instancia es admitida la demanda en base a la inaplicaci贸n del requisito de estar inscrita la pareja de hecho, no obstante, en segunda instancia se establece que debe aplicarse el requisito anterior, prescindiendo de que los hechos no ocurrieran bajo la vigencia de la norma constitucional.

HECHOS

La actora acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocando la violaci贸n del Convenio Europeo, al considerar que la STC solo podr铆a desplegar efectos una vez transcurran dos a帽os desde su dictado.

Lo relevante en este caso es que en el momento de solicitar la pensi贸n no exist铆a el requisito obligatorio de registro previo de las parejas de hecho.

La demandante convivi贸 maritalmente hasta la defunci贸n del causante en el a帽o 2013. En aquel momento no se exig铆a que la pareja de hecho se inscribiera, sino que reconoc铆a como pareja de hecho la uni贸n estable de dos personas que conviven en una situaci贸n de vida an谩loga a la matrimonial siempre que haya durado m谩s de dos a帽os, si tienen un hijo en com煤n o si se formaliza la relaci贸n en escritura p煤blica. .

DECISI脫N TEDH

El TEDH dicta sentencia declarando la vulneraci贸n invocada, estableciendo que se tiene en cuenta la legislaci贸n vigente en el momento en que la demandante interes贸 su derecho a pensi贸n de viudedad.

El TEDH declara la violaci贸n del convenio de protecci贸n de derechos humanos y libertades fundamentales.

La demandante no deber铆a haber sido obligado a hacer lo imposible para tener derecho a la pensi贸n o verse totalmente impedida para obtenerla. No se puede justificar la ausencia de disposiciones transitorias correspondientes a la situaci贸n particular.

Tal ausencia tuvo como consecuencia privar a la demandante de su expectativa a recibir prestaciones de supervivencia.

REVISI脫N POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Tras la sentencia del TEDH se interpone demanda de revisi贸n estimada por el Tribunal Supremo.

Estimada la revisi贸n el tribunal establece que le corresponde al TSJ la continuaci贸n del procedimiento teniendo presente la doctrina fijada por el TEDH, rescindiendo las resoluciones. Todo ello en base a la consideraci贸n de que la denegaci贸n de pensi贸n supone una vulneraci贸n del Convenio Europeo de Derechos Humanos

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y tambi茅n la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.