HECHOS

El trabajador presentó escrito por correo electrónico ante la empresa solicitando que se haga efectiva su desconexión digital , y para ello, hizo constar su voluntad de que nadie en la empresa realice ningún tipo de comunicación a su teléfono móvil particular y tampoco al correo electrónico particular, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Estableciendo que ese tipo de comunicaciones las tendrá que realizar la empresa dentro de su jornada laboral y en su puesto de trabajo.

Pese a ello, la empresa hizo caso omiso, enviándole diferentes comunicaciones y ordenes de trabajo a su correo electrónico personal, incluso por llamadas a su teléfono particular, y por terceros ajenos a la empresa, a los que, la demandada, les facilitó su número de teléfono personal.

Dichas comunicaciones se le realizan fuera del horario laboral, y a través de herramientas y dispositivos no facilitados por la empresa.

SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA Nº 1944/2024

Estima que se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital, pues dicho derecho está vinculado también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador, y así se recoge en el convenio colectivo de aplicación, art 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia , llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos. Fijando una indemnización en la cantidad de 300 euros.

Respecto a la protección de datos, el trabajador alega en su demanda que, en relación a dos correos, en ningún caso el actor dio autorización expresa para cesión a compañeros o terceros de esos datos personales, como su dirección de correo electrónico.

La empresa alega que se tratan de correos enviados por empresas externas, citaciones a las revisiones médicas, y que, de acuerdo con la Ley de protección de datos, no sería necesario el consentimiento del trabajador.

El Tribunal establece que no se ha acreditado por la empresa en modo alguno que la información se haya facilitado al trabajador, pues, aunque en este caso no necesitase el consentimiento del trabajador, tenían el deber de informarle cuando los datos personales no se obtengan del mismo. Por lo que estima que se ha vulnerado el derecho a la protección de datos del actor, estableciendo una indemnización en la cantidad de 700 euros.

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