HECHOS
El trabajador present贸 escrito por correo electr贸nico ante la empresa solicitando que se haga efectiva su desconexi贸n digital , y para ello, hizo constar su voluntad de que nadie en la empresa realice ning煤n tipo de comunicaci贸n a su tel茅fono m贸vil particular y tampoco al correo electr贸nico particular, siempre y cuando sea para temas laborales como trabajador de la empresa. Estableciendo que ese tipo de comunicaciones las tendr谩 que realizar la empresa dentro de su jornada laboral y en su puesto de trabajo.
Pese a ello, la empresa hizo caso omiso, envi谩ndole diferentes comunicaciones y ordenes de trabajo a su correo electr贸nico personal, incluso por llamadas a su tel茅fono particular, y por terceros ajenos a la empresa, a los que, la demandada, les facilit贸 su n煤mero de tel茅fono personal.
Dichas comunicaciones se le realizan fuera del horario laboral, y a trav茅s de herramientas y dispositivos no facilitados por la empresa.
SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA N潞 1944/2024
Estima que se ha vulnerado su derecho a la desconexi贸n digital, pues dicho derecho est谩 vinculado tambi茅n al deber de abstenci贸n de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador, y as铆 se recoge en el convenio colectivo de aplicaci贸n, art 57, que prev茅 que no se realizar谩n, con car谩cter general, salvo alguna situaci贸n de urgencia , llamadas telef贸nicas o env铆o de correos electr贸nicos. Fijando una indemnizaci贸n en la cantidad de 300 euros.
Respecto a la protecci贸n de datos, el trabajador alega en su demanda que, en relaci贸n a dos correos, en ning煤n caso el actor dio autorizaci贸n expresa para cesi贸n a compa帽eros o terceros de esos datos personales, como su direcci贸n de correo electr贸nico.
La empresa alega que se tratan de correos enviados por empresas externas, citaciones a las revisiones m茅dicas, y que, de acuerdo con la Ley de protecci贸n de datos, no ser铆a necesario el consentimiento del trabajador.
El Tribunal establece que no se ha acreditado por la empresa en modo alguno que la informaci贸n se haya facilitado al trabajador, pues, aunque en este caso no necesitase el consentimiento del trabajador, ten铆an el deber de informarle cuando los datos personales no se obtengan del mismo. Por lo que estima que se ha vulnerado el derecho a la protecci贸n de datos del actor, estableciendo una indemnizaci贸n en la cantidad de 700 euros.