Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos, normalmente al progenitor que no ostenta la custodia del hijo (artículo 93 del Código Civil)
SUPUESTOS DE EXTINCIÓN
- Reducción de la fortuna del obligado a darlos, por no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y de su familia.
- Independencia económica del hijo.
- Cuando el hijo hubiese cometido alguna falta que dan lugar a la desheredación (853 CC).
- Mala conducta o falta de aplicación al trabajo del hijo.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Si la relación entre los progenitores es buena, el procedimiento puede llevarse de mutuo acuerdo.
Por el contrario, si no hay un acuerdo entre ambos, habrá que iniciar un procedimiento de modificación de medidas, en este caso será el Juez quien dicte Sentencia por la que decidirá extinguir la pensión, mantenerla o incluso limitarla en el tiempo.
La obligación de pagar se extingue con la sentencia recaída en el procedimiento de modificación de medidas, en todo caso, con efectos retroactivos desde la interposición de la demanda.
Deberá abonar la pensión de alimentos hasta el inicio del procedimiento, de lo contrario podría incurrir en un delito de impago de pensiones regulado en el artículo 227 del Código Penal.