CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:
Tras haber sido condenada por el Juzgado de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial e inadmitido el recurso por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de todas las resoluciones.
En las anteriores instancias se le conden贸 como autora de un delito contra la seguridad vial del art铆culo 379.2 del C贸digo Penal (Delito de conducci贸n bajo la influencia de bebidas alcoh贸licas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro)
> LAS PENAS QUE SE LE IMPUSIERON EN LAS ANTERIORES INSTANCIAS FUERON LAS SIGUIENTES:
La pena de siete meses de multa, con cuota diaria de seis euros, as铆 como a la prohibici贸n de conducir por un periodo de un a帽o y un mes, m谩s costas del procedimiento.
> HECHOS:
Aquella noche sobre las 2:30 h, fue requerida por agentes del Cuerpo Nacional de Polic铆a en un control de seguridad, no siendo posible la presencia de la Polic铆a Municipal con un etil贸metro de precisi贸n, los agentes la requirieron para que los acompa帽ara a Comisar铆a, presentando una tasa de alcohol de 0,95 mg/l.
Lo relevante de este caso es que fue retenida por los agentes, trasladada a Comisar铆a e incautaron su veh铆culo, no acudiendo de forma voluntaria.
RAZONAMIENTO:
El Tribunal Constitucional determina que no puede hablarse de libre voluntad, cuando la alternativa que se ofrece, si no adopta la decisi贸n de desplazarse o permanecer en un lugar, es la de incurrir en un delito.
La actitud de la requerida que acata la orden policial no es de manera voluntaria y libre.
No es posible una restricci贸n de la libertad por los agentes de la Polic铆a nacional, pues no existe norma de cobertura legal que lo prevea, aunque sea para cumplir una obligaci贸n exigible, pues la Autoridad competente es la Polic铆a Municipal.
El Tribunal Constitucional determin贸 que se hab铆a vulnerado el derecho de defensa, en relaci贸n con el derecho de libertad y el derecho de presunci贸n de inocencia, declarando la nulidad de todas las resoluciones.