CONDENA EN INSTANCIAS ANTERIORES:
Tras haber sido condenada por el Juzgado de lo Penal, la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial e inadmitido el recurso por el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de todas las resoluciones.
En las anteriores instancias se le condenó como autora de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal (Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro)
> LAS PENAS QUE SE LE IMPUSIERON EN LAS ANTERIORES INSTANCIAS FUERON LAS SIGUIENTES:
La pena de siete meses de multa, con cuota diaria de seis euros, así como a la prohibición de conducir por un periodo de un año y un mes, más costas del procedimiento.
> HECHOS:
Aquella noche sobre las 2:30 h, fue requerida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un control de seguridad, no siendo posible la presencia de la Policía Municipal con un etilómetro de precisión, los agentes la requirieron para que los acompañara a Comisaría, presentando una tasa de alcohol de 0,95 mg/l.
Lo relevante de este caso es que fue retenida por los agentes, trasladada a Comisaría e incautaron su vehículo, no acudiendo de forma voluntaria.
RAZONAMIENTO:
El Tribunal Constitucional determina que no puede hablarse de libre voluntad, cuando la alternativa que se ofrece, si no adopta la decisión de desplazarse o permanecer en un lugar, es la de incurrir en un delito.
La actitud de la requerida que acata la orden policial no es de manera voluntaria y libre.
No es posible una restricción de la libertad por los agentes de la Policía nacional, pues no existe norma de cobertura legal que lo prevea, aunque sea para cumplir una obligación exigible, pues la Autoridad competente es la Policía Municipal.
El Tribunal Constitucional determinó que se había vulnerado el derecho de defensa, en relación con el derecho de libertad y el derecho de presunción de inocencia, declarando la nulidad de todas las resoluciones.