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En esta resolución se revoca, es decir, se deja sin efecto la orden de expulsión impuesta a nuestro cliente, no teniendo con ello que abandonar el territorio español y dando lugar a que como nuestro cliente cumple con los requisitos para obtener una residencia por arraigo familiar, ese permiso pueda ser concedido.

Por lo que no solo se elimina la obligación de marcharse del país, sino que además se le concederá un permiso de residencia que le habilita a residir y trabajar en España por cinco años.

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La semana pasada publicamos los requisitos para obtener el permiso de residencia en la modalidad de arraigo familiar en la que el padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española puede conseguir el permiso de residencia y trabajo en España durante 5 años.

En la publicación de hoy, de manera semejante recogeremos el supuesto en el que los ascendientes de ciudadano español mayor de edad, o de su cónyuge o pareja de hecho puede optar a este permiso .

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Esta Sentencia dictada por el TSJ de Extremadura confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz y estima íntegramente la demanda presentada por el Abogado de FRANCO&ROMERO ABOGADOS, Carlos Franco contra el Ayuntamiento de Badajoz y el trabajador al que se le había adjudicado la plaza de Profesor de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento de Badajoz por encontrarse este último en régimen de incompatibilidad, reconociendo con ello el derecho de nuestro cliente a ocupar dicha plaza.

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Ese plazo de un año se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”.

Pero… ¿desde cuándo comienza a contar ese plazo de 1 año?

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