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Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensión de alimentos, en el caso de que no la abone podría estar cometiendo un delito de abandono de familia .

El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los artículos 226 y 227 del Código Penal .

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Si causas daño en propiedad ajena, cuando ese daño es causado intencionadamente, con “dolo” e incluso con imprudencia grave (para daños que superen los 80.000€) estarías cometiendo un delito de daños.

El delito de daños se trata de un delito contra la propiedad y patrimonio personal, se recoge en el artículo 263 del Código Penal. Podemos distinguir tres tipos de delitos de daños:

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La Acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron en este procedimiento que se reputara como delito de atentado del art. 550 del Código Penal, consiguiendo el letrado de FRANCO&ROMERO ABOGADOS, Carlos Franco Domínguez, quien ejercía la defensa en este procedimiento que el delito no fuese considerado atentado, pasando a enjuiciarse como delito leve, evitando a nuestro cliente la pena de prisión.

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