El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado a un hombre que se hacía pasar por veterinario sin tener título para ello, a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de intrusismo profesional.
El condenado venía llevando a cabo servicios propios de un veterinario desde 2018, haciéndose pasar por tal, llegando a vacunar y atender a animales.
El delito de intrusismo profesional:
Este delito se regula en el artículo 403 del Código Penal, el cual castiga a quien ejerce actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título necesario para ello conforme a la legislación vigente.
Artículo 403 del Código Penal:
“1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.”
Existen distintos tipos del delito de intrusismo profesional y en función del tipo y la gravedad este delito se castiga con diferentes penas:
Tipos y penas:
- Tipo básico (art. 403.1 del Código Penal): Este tipo castiga la conducta de ejercer actos de una profesión sin poseer el correspondiente título académico para ello. La pena con la que se castiga el tipo básico es pena de multa de 12 a 24 meses.
- Tipo atenuado (art. 403. 1 del Código Penal): Si este delito se ha cometido de manera que se lleve a cabo una actividad profesional que no precise de título académico, pero sí título oficial que acredite la capacitación necesaria para ello, la pena se verá reducida, castigándose esta modalidad con pena de multa de 6 a 12 meses de duración.
- Tipo agravado (art. 403.2 del Código Penal): Para que se cometa la modalidad agravada del delito de intrusismo profesional debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, se atribuye públicamente la cualidad de profesional.
b) Si el culpable, lleva a cabo tal actividad en establecimiento abierto al público.
Si concurren alguno de los casos mencionados este delito será castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Es importante conocer, además, que este delito es de mera actividad, sin que sea necesario que se produzca ningún daño para que este sea cometido.