Recientemente, se ha llevado a cabo la reforma del C贸digo Penal en lo relativo al delito de maltrato animal, este delito se regula y penaliza en el art铆culo 340 bis y siguientes.

En funci贸n del modo de ejecuci贸n del delito de maltrato animal podemos distinguir entre tres tipos delictivos:

TIPO B脕SICO DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (Art. 340 bis.1 CP):

El tipo b谩sico recoge la conducta de producir una lesi贸n en un animal dom茅stico, incluyendo los actos de car谩cter sexual, que requiera de tratamiento veterinario y se cause fuera de las actividades legales, como la caza. Se castiga con las siguientes penas:

  • Este delito se castiga con pena de Prisi贸n de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses. As铆 como inhabilitaci贸n especial para ejercer oficio que tenga relaci贸n con los animales y para la tenencia de los mismos de 1 a 3 a帽os.
  • Si las lesiones se causan en un animal que no sea dom茅stico la pena ser谩 la siguiente: Pena de Prisi贸n de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, adem谩s de la inhabilitaci贸n de 1 a 3 a帽os.
  • Si para la comisi贸n del delito se utilizan armas de fuego tambi茅n se podr谩 imponer la pena de privaci贸n del derecho a tenencia y porte de armas por 1 a 4 a帽os.

TIPO AGRAVADO DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (Art. 340 bis.2 y 3 CP):

Las penas previstas anteriormente se impondr谩n en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, m茅todos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal o utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
  • Ejecutar el hecho con ensa帽amiento, o en presencia de un menor de edad o persona especialmente vulnerable o con 谩nimo de lucro.
  • Causar al animal la p茅rdida o la inutilidad de un sentido, 贸rgano o miembro principal.
  • Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
  • Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo ps铆quico a quien sea o haya sido c贸nyuge o a persona que est茅 o haya estado ligada al autor por una an谩loga relaci贸n de afectividad, aun sin convivencia.
  • Ejecutar el hecho en un evento p煤blico o difundirlo a trav茅s de tecnolog铆as de la informaci贸n o la comunicaci贸n.

Adem谩s, si con estos hechos se causa la muerte de un animal, adem谩s de la pena de inhabilitaci贸n especial para ejercer actividad relacionada con animales y la tenencia de los mismos de 2 a 4 a帽os, se impondr谩n las siguientes penas:

  • Si se trata de un animal dom茅stico: Se impondr谩 la pena de prisi贸n de 12 a 24 meses.
  • Si se trata de un animal no dom茅stico: Pena de prisi贸n de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses.

TIPO ATENUADO (Art. 340 bis.4 CP):

Si las lesiones producidas en el animal no requieren tratamiento veterinario o si se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondr谩n las siguientes penas:

  • Pena de multa: de 1 a 2 meses, o
  • Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad: de 1 a 30 d铆as.

As铆 como la pena de inhabilitaci贸n especial de 3 meses a 1 a帽o para el ejercicio de profesi贸n relacionada con los animales y para la tenencia de los mismos.

Asimismo, existe una modalidad del delito de abandono de animales y el delito de maltrato animal cuando el responsable es una persona jur铆dica, que trataremos m谩s adelante en otros art铆culos.

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