Conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, los menores son imputables siempre que sean mayores de 14 años y menores de 18 con arreglo a dicha ley.

Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor:

“1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.

Y así se recoge también en el artículo 19 del Código Penal:

“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”

En este caso, la competencia para el conocimiento de los hechos, así como para su enjuiciamiento corresponde al Juez/Jueza de Menores.

Por lo tanto, la imputabilidad se puede determinar y diferenciar en función de la edad que tenga la persona que comete el delito:

  • SI ES MENOR DE CATORCE AÑOS.
  • Las personas menores de 14 años que cometan un acto encuadrado como delito, no son imputables, por tanto, no pueden responder penalmente por los actos cometidos, en este caso, podrían responder civilmente los progenitores o tutores del menor.

  • SI ES MAYOR DE CATORCE AÑOS Y MENOR DE 18 AÑOS.
  • En este caso será imputable conforme a las normas y penas de la Ley de Responsabilidad Penal del menor, y no del Código Penal.

  • SI ES MAYOR DE EDAD.
  • Si la persona que comete el delito es mayor de edad, es responsable penalmente con arreglo a las normas del Código Penal.

En las siguientes entradas del blog, detallaremos qué medidas pueden imponérsele a los menores imputables cuando cometen un delito, ya que son distintas a la de los adultos, así como qué ocurre en el caso de que un menor se encuentre cumpliendo una medida y alcance la mayoría de edad.

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