¡Concedido en menos de un mes el permiso de residencia por arraigo familiar a nuestro cliente!
El día 1 de marzo presentamos la documentación necesaria para conseguir el permiso de residencia en la modalidad arraigo familiar para nuestro cliente.
El día 1 de marzo presentamos la documentación necesaria para conseguir el permiso de residencia en la modalidad arraigo familiar para nuestro cliente.
Un heredero forzoso, ya sea un hijo, padre o marido/mujer, solamente podrá ser desheredado o privado de la legítima por causas tasadas legalmente, para entender mejor en qué consiste la legítima le recomendamos leer la anterior publicación donde se explica las partes en las que se divide una herencia.
Estas causas se recogen en los arts. 756, 852 y siguientes del Código Civil, que se resumen a continuación:
La respuesta generalmente es no, solo existen algunas causas justificadas para esta exclusión que se contienen en los artículos 756, 852 y siguientes del Código Civil como son la incapacidad por indignidad, pero las causas de desheredación serán objeto de explicación en otra ocasión.
Siguiendo con lo anterior, si el motivo por el que usted quiere desheredar a su hijo es porque tienes poca o ninguna relación con él, deberá dejarle al menos la parte que le corresponda de la legítima estricta.
En agosto de 2022 entró en vigor la reforma de la Ley y el Reglamento de Extranjería, introduciendo con ello una nueva modalidad de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, la figura del arraigo familiar.
Podrías estar cometiendo un delito de atentado. El delito de atentado se recoge en los arts. 550 y ss. del Código Penal .
¿Cuándo se comete un delito de atentado?
Cuando en la sentencia o convenio regulador de divorcio o de medidas paternofiliales, se ha fijado que uno de los progenitores debe abonar a los hijos una pensión de alimentos, en el caso de que no la abone podría estar cometiendo un delito de abandono de familia .
El delito de abandono de familia contempla dejar de cumplir los deberes legales de asistencia o sustento y se encuentra regulado en los artículos 226 y 227 del Código Penal .
Si causas daño en propiedad ajena, cuando ese daño es causado intencionadamente, con “dolo” e incluso con imprudencia grave (para daños que superen los 80.000€) estarías cometiendo un delito de daños.
El delito de daños se trata de un delito contra la propiedad y patrimonio personal, se recoge en el artículo 263 del Código Penal. Podemos distinguir tres tipos de delitos de daños:
Como regla general, para modificar las medidas recogidas en la sentencia o convenio regulador será necesario una alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se acuerdan tales medidas.
Los requisitos en ese caso son: