El contrato de arras es un contrato privado mediante el cual el comprador y vendedor de una vivienda se comprometen a comprar y vender, respectivamente, la determinada vivienda.

A través de este contrato:

  • El vendedor se compromete a vender la vivienda con las condiciones pactadas.
  • El comprador entrega una cantidad de dinero en concepto de "reserva" o "señal".

Existen tres tipos de arras: Arras confirmatorias, penales y penitenciales.

ARRAS CONFIRMATORIAS:

En el contrato de arras, la función de las arras confirmatorias, como su propio nombre indican, sirven de confirmación del contrato.

En este caso, el comprador entrega una cantidad en concepto de arras confirmatorias que supondrá el pago anticipado de una parte del precio de la vivienda, que será descontada del total del precio.

Este tipo de arras no habilita a las partes para resolver unilateralmente el contrato, de forma que si una incumple, la otra puede solicitar:

  • su cumplimiento forzoso, o
  • la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios, cuyo importe no tiene por qué coincidir con el de la cantidad entregada en concepto de arras confirmatorias.

ARRAS PENALES:

Las arras penales, sirven para garantizar el cumplimiento de contrato de compraventa.

Consisten en una cantidad de dinero que se fija como garantía del cumplimiento del contrato y que actuará como cláusula penal en caso de incumplimiento.

Las arras penales no facultan al comprador y vendedor a resolver el contrato de manera unilateral, pero en el caso de que una de las partes incumpla el contrato ocurrirá lo siguiente:

  • Si existe incumplimiento por parte del comprador, este perderá la cantidad entregada.
  • Si existe incumplimiento por parte del vendedor, este deberá devolver la señal duplicada al comprador.

ARRAS PENITENCIALES:

Es el tipo de contrato de arras más utilizado en la práctica. Se regula en el artículo 1.454 del Código Civil.

La diferencia principal con las arras penales y confirmatorias, es que este tipo de arras sí habilita a las partes a rescindir o desistir del contrato, se trata del precio a pagar en el caso de que una de las partes desistan del contrato de compraventa.

Como ocurre con las arras penales, en el caso de que el comprador desista del contrato, pierde la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales, y en caso de que el que desista sea el vendedor deberá devolver su importe duplicado al comprador.

Es importante que revises bien el contrato de arras antes de firmarlo, ya que existen determinadas cláusulas que pueden tener consecuencias perjudiciales.

No dudes en contactar con nosotros si necesitas que elaboremos o revisemos un contrato de arras.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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