En esta resolución se revoca, es decir, se deja sin efecto la orden de expulsión impuesta a nuestro cliente, no teniendo con ello que abandonar el territorio español y dando lugar a que como nuestro cliente cumple con los requisitos para obtener una residencia por arraigo familiar, ese permiso pueda ser concedido.

Por lo que no solo se elimina la obligación de marcharse del país, sino que además se le concederá un permiso de residencia que le habilita a residir y trabajar en España por cinco años.

Os dejamos la resolución completa.

Puede ver el PDF en una ventana nueva aquí.

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