Comete este delito el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia o intimidación, a quien sea o haya sido su esposa o haya con quien haya tenido una relación de pareja, hacer lo que la ley no prohíbe o le obligara a efectuar lo que no quiere, con independencia de que haya existido o no convivencia entre ambos.
Los elementos del tipo que deben concurrir para que se cometa este delito son los siguientes:
- Conducta violenta o intimidante.
- Con el objetivo de impedir lo que la ley no prohíbe o con el de obligar a llevar a cabo lo que la otra persona no quiera.
- Ánimo de restringir la libertad ajena.
- No estar legítimamente autorizado para llevar a cabo dicha conducta.
- Que esa conducta se lleve a cabo sobre la que haya sido o sea su esposa o pareja.
TIPOS Y PENAS:
Existen distintos tipos y penas en función del modo de comisión del delito:
Tipo básico (art. 172. 2 CP):
El tipo básico del delito de coacciones en el ámbito de violencia de género, se recoge en el artículo citado:
“El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.”
Tipo atenuado/delito leve (art, 172. 3, párrafo 2º CP): Cuando la conducta se realice sin violencia o intimidación o tenga carácter leve. Las penas a imponer serán las siguientes: Subtipo agravado (art. 172. 2, apartado tercero CP): Si se produce en presencia de menores, domicilio común o de la víctima o quebrantando alguna medida de seguridad. La pena a imponer será alguna de las siguientes: Subtipo agravado (art. 172 ter CP): Cuando se llevan a cabo conductas que alteren el normal desarrollo de la vida de la víctima, como vigilar, perseguir, uso indebido de datos personales, establezca o intente mantener contacto con la víctima, se impondrán las siguientes penas: Existen numerosos ejemplos de este delito, como podrían ser: el cambio de cerradura del domicilio con el objetivo de que no pueda entrar en la vivienda, quitarle el móvil como medida de control o con el objeto de dejarla incomunicada, entre otros.
Blog Actualidad Jurídica
¿Qué opinan nuestros clientes?
Despacho miembro
Franco&Romero con el Deporte