En el caso de las parejas de hecho, no resultan de aplicación por analogía los regímenes económicos aplicables al matrimonio, pues, el mero hecho de la convivencia no supone la aparición de un régimen económico determinado. En este caso, cada uno de los miembros de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo pacto en contrario.
Entonces...¿No se puede pactar un régimen económico en este caso?
Sí, siempre y cuando los miembros de la pareja desean voluntariamente pactar un régimen económico equivalente al régimen de gananciales, separación de bienes o de participación, podrán realizarlo a través de un contrato privado o convenio, siendo recomendable que el mismo se eleve a escritura pública o se otorgue directamente ante notario.
Y así se recoge por reiterada jurisprudencia, sirva como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 611/2005, de 12 de septiembre, que asentó doctrina en este ámbito:
“De ahí que la falta de igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho conlleva que los convivientes no gocen de régimen económico matrimonial, a no ser que pacten cualquier tipo de sistema al amparo del artículo 1255 Código civil, de acuerdo con la libertad que tienen, no sólo para constituir la unión, sino también para atribuirle los efectos que consideren convenientes. Y también que no puedan aplicarse automáticamente las reglas que se refieren a la ruptura del matrimonio, salvo lo que diremos”.
Y...¿Qué ocurriría si la pareja se separa habiendo adquirido una vivienda u otro bien de forma conjunta?
En este caso, si ambos ostentan la propiedad de un bien por haberlo adquirido de manera conjunta, para poder dividirlo en virtud del artículo 400 del Código Civil se podría instar por uno de los miembros de la pareja la acción de división de la cosa común o de extinción de condominio, prevista para los casos en los que exista un condominio conforme al artículo 382 del Código Civil:
“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.
Por lo tanto se podrá, en ese caso:
- Dividir el bien, si fuera posible.
- Atribuir el bien a uno de los miembros de la pareja que deberá abonar al otro la parte que le corresponda.
- Vender el bien y distribuirse su precio entre ambos en la proporción que corresponda.