La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge es propietario de sus bienes y puede actuar con plena independencia y libertad en su administración y disposición respecto a su pareja. La sociedad de gananciales es aquel en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.
Los bienes gananciales son aquellos que conformarán el patrimonio en común de los cónyuges, son los bienes que tu pareja y tú, compartís. Aquellos que van a tener que repartirse cuando se disuelva el matrimonio y que requieren el consentimiento de ambos para realizar actos de disposición sobre los mismos. Los bienes privativos son aquellos que son propiedad de uno de los cónyuges.
SON BIENES PRIVATIVOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1346 CC:
- 1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Aquellos bienes que fuesen tuyos antes de casarte.
- 2.° Los que adquiera después por título gratuito. Si tu padre te regala una casa, por ejemplo, o en el reparto de una herencia, incluso casada y en gananciales.
- 3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo, si vendes tu coche privativo.
- 4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. El derecho de retracto es aquel que te permite quedarte con el bien o cosa que se ha vendido a otro por el mismo precio. Si ese derecho te pertenece a ti de manera exclusiva, el bien mantendrá ese carácter privativo
- 5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. Como podría ser un usufructo o una pensión.
- 6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Por ejemplo, la indemnización que recibes cuando eres víctima de un accidente de tráfico.
- 7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- 8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.