Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia, en este orden, serán:
- 1- Hijos y descendientes (nietos).
- 2-Padres y ascendientes
- 3-Cónyuge
- 4-Hermanos y sobrinos del fallecido
- 5- Tíos del fallecido
- 6- Resto de parientes colaterales de 4º grado (primos, tíos y sobrinos segundos)
- 7- A falta de los anteriores, el Estado español.
En el caso de hijos y descendientes los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si vive). Lo mismo sucede en caso de hermanos y sobrinos del fallecido.
Se encuentra regulada en España en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
Una vez somos conocedores de que tenemos derecho a suceder al difunto, es importante conocer cómo hay que proceder ante una posible herencia para actuar como herederos. Se debe instar la “declaración de herederos” procedimiento legal por el cual se determina cuáles son las personas con derecho a heredar, ante notario.
Cualquier persona con interés legítimo puede requerir al notario competente que inicie el proceso de declaración de herederos , quien tramitará un acta de notoriedad (documento público ( escritura ) que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son).