HECHOS
Una mujer se somete a la vacunación, con la vacuna Janssen, en la pandemia del Covid- 19 , lo que le causa una trombosis arterial, motivo por el cual decide interponer una reclamación ante el Servicio Extremeño de Salud, reclamación que es denegada mediante resolución, por lo que decide recurrir la misma ante el Juzgado.
La Junta de Extremadura alega que habían transcurrido 56 días desde que se produjo la vacunación hasta el ingreso, y que no existía vinculación entre las dolencias y secuelas padecidas y la vacunación, pues la demandante contaba con antecedentes familiares. Además, alegaba que la Administración pública no es una aseguradora universal, pues lo relevante no es el resultado, sino que preste la atención médica correcta.
SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA Nº 293/2024
Establece que el contenido del propio informe de la Inspección Médica afirma la vinculación entre la vacunación y las dolencias padecidas, informes que además contradicen la tesis de antecedentes familiares, y, de otro lado, establece que se trata desecuelas que vienen establecidas como no probables pero posibles con la administración de la vacuna.Dando lugar una responsabilidad patrimonial por riesgo al estar prevista esa secuela.
La sentencia aplica el principio de solidaridad: existe responsabilidad patrimonial de la administración pública por normal funcionamiento de la misma en los daños causados. Como la vacunación frente al Covid perseguía objetivos de salud pública, y por tanto proteger a la sociedad, es ésta la que debe afrontar las consecuencias económicas de las lesiones sufridas. Además, la Administración aconsejó de una manera un tanto forzada a la población a que llevase a cabo su vacunación.
INDEMNIZACIÓN
Condenando a que la Administración Pública, el Servicio Extremeño de Salud en este caso, a que indemnice a la mujer en la cantidad de 40.000 euros, con los intereses legales desde el momento de la reclamación.
Pues la mujer, ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
Para que la persona afectada reciba la indemnización, son necesarios algunos requisitos como lesiones de cierta importancia, cuya existencia, aunque pudiera ser poco probable, fuese previsible y posible. En este caso aparecía en la Agencia de Española del Medicamento la posibilidad de sufrir una trombosis. Responsabilidad regulada en el artículo 33.2 de la Ley 40/2015.