El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Si celebrado el matrimonio, los cónyuges no han acordado otro régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales (1316 cc), excepto en algunas CCAA como Cataluña, pudiendo después acordar otro régimen distinto (1326 cc).
Son bienes gananciales de acuerdo con el artículo 1347 CC:
1. ° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
Es decir, el sueldo que percibes por tu trabajo o empresa, una vez se forme la comunidad de gananciales, pasarán a ser parte de ella y por tanto serán tuyos y de tu pareja por partes iguales.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Por ejemplo, una casa o garaje que te ha donado tu padre, si decides ponerla en alquiler, las rentas que te vaya pagando tu inquilino pasarán a integrar la comunidad, sin que eso implique que la casa o garaje se vuelva ganancial, pues seguirá siendo de carácter privativo.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Por ejemplo, si compramos un coche, aunque este vaya a ser utilizado exclusivamente por uno de los cónyuges y lo hayamos comprado para él, si el dinero que se ha utilizado para pagar tiene carácter ganancial, el coche también lo tendrá.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial (es el derecho a quedarse con el bien que otra persona ha vendido a un tercero pagando el mismo precio) El titular del derecho de retracto es la sociedad de gananciales, lo que se adquiera al ejercitar este derecho será ganancial, incluso aunque se haya pagado con dinero privativo de uno de los cónyuges (el cónyuge que ha pagado tendrá un crédito contra la sociedad de gananciales, que será deudora por la cantidad abonada).
5. ° Las Las Empresas y establecimientos creados durante la permanencia de la sociedad de gananciales por uno cualquiera de los cónyuges utilizando los bienes comunes. Si concurren capital privativo y capital común para crear la empresa, se aplicará el artículo 1.354. (Los bienes adquiridos serán en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán a la sociedad de gananciales y al cónyuge/s en proporción al valor de la aportación realizada con bienes privativos)