La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a una pareja por abandonar a una anciana que tenían a su cargo, lo cual se castiga penalmente como un delito de abandono de persona necesitada de especial protección.

El delito de abandono de persona necesitada de especial protección se regula en el artículo 229 del Código Penal, el cual castiga a quienes, estando encargados de la guarda de esa persona necesitada de especial protección, la abandonen.

Artículo 229 del Código Penal:

En el caso de las parejas de hecho, no resultan de aplicación por analogía los regímenes económicos aplicables al matrimonio, pues, el mero hecho de la convivencia no supone la aparición de un régimen económico determinado. En este caso, cada uno de los miembros de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo pacto en contrario.

Entonces...¿No se puede pactar un régimen económico en este caso?

El Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida ha condenado a un hombre que se hacía pasar por veterinario sin tener título para ello, a la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de intrusismo profesional.

El condenado venía llevando a cabo servicios propios de un veterinario desde 2018, haciéndose pasar por tal, llegando a vacunar y atender a animales.

El delito de intrusismo profesional:

Este delito se regula en el artículo 403 del Código Penal, el cual castiga a quien ejerce actos propios de una profesión u oficio sin poseer el correspondiente título necesario para ello conforme a la legislación vigente.

El delito de abandono animal, se regula en el artículo 340 ter del Código Penal, tras la reciente reforma donde se introdujo el delito de maltrato animal.

Artículo 340 ter del Código Penal:

“Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.”

ELEMENTOS DEL DELITO DE ABANDONO ANIMAL:

Para que se cometa el delito de abandono animal deben concurrir los siguientes elementos:

Comete este delito el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere con violencia o intimidación, a quien sea o haya sido su esposa o haya con quien haya tenido una relación de pareja, hacer lo que la ley no prohíbe o le obligara a efectuar lo que no quiere, con independencia de que haya existido o no convivencia entre ambos.

Los elementos del tipo que deben concurrir para que se cometa este delito son los siguientes:

Conforme al artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, los menores son imputables siempre que sean mayores de 14 años y menores de 18 con arreglo a dicha ley.

Artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor:

“1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”.

Recientemente, se ha llevado a cabo la reforma del Código Penal en lo relativo al delito de maltrato animal, este delito se regula y penaliza en el artículo 340 bis y siguientes.

En función del modo de ejecución del delito de maltrato animal podemos distinguir entre tres tipos delictivos:

TIPO BÁSICO DEL DELITO DE MALTRATO ANIMAL (Art. 340 bis.1 CP):

El tipo básico recoge la conducta de producir una lesión en un animal doméstico, incluyendo los actos de carácter sexual, que requiera de tratamiento veterinario y se cause fuera de las actividades legales, como la caza. Se castiga con las siguientes penas:

En el caso de existir una relación sentimental con un ciudadano español o una ciudadana española, no es necesario estar casado para poder obtener este permiso de residencia, sino que también es posible obtenerlo si ambos miembros de la relación se inscriben como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho.

Esta posibilidad se recoge en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en adelante, Reglamento de Extranjería, concretamente en el artículo 124, apartado 3, letra b):

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