El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio, ha resuelto un caso muy llamativo: un hombre mató a su hermana, pero acabará cobrando el seguro de vida del que era beneficiario.

En el proceso penal, se le aplicó una eximente completa por enajenación mental(art. 20.1.º del Código Penal), lo que significa que el tribunal entendió que no era consciente de sus actos ni de sus consecuencias. Por tanto, fue declarado inimputable y absuelto.

A pesar de ello, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Logroño rechazaron su demanda contra la aseguradora, alegando que el homicidio fue doloso, y que por tanto se le debía aplicar el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que impide cobrar el seguro si el beneficiario causa intencionadamente la muerte del asegurado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no comparte ese criterio. Señala que para que exista una acción “dolosa” en el sentido del artículo 92 LCS, es necesario que haya intención real y capacidad para comprender y querer el resultado. Si el autor no sabe lo que hace, no puede actuar con dolo.

Como en este caso quedó probado que el beneficiario no tenía capacidad para entender ni querer lo que hacía, el Supremo concluye que no se le puede aplicar la exclusión del artículo 92 LCS, y por tanto tiene derecho a cobrar la indemnización del seguro.

En definitiva, aunque mató a su hermana, como fue declarado inimputable por trastorno mental, no actuó con dolo y sí puede cobrar el seguro de vida.

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