Este delito consiste en conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y con ello poner en concreto peligro la vida y la integridad de las personas, se encuentra regulado en el artículo 380 del Código Penal.
¿Qué significa temeridad manifiesta?
Pues, se entiende como manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las siguientes circunstancias:
Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad que supere en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora la permitida de forma reglamentaria.
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas (y en todo caso, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro).
Sin embargo, también hay otras conductas constitutivas de conducción temeraria, como conducir por una autovía o autopista durante varios kilómetros en sentido contrario, por ejemplo, o ir haciendo eses o en zigzag invadiendo el carril contrario. Otro ejemplo sería conducir con un vehículo no apto para la circulación (Que no tenga frenos y no disponga de luces).
No obstante, no es suficiente con que se produzca una conducción temeraria, sino que habrá de producirse también un concreto peligro para alguien, por ejemplo, que otro conductor tenga que dar un volantazo para esquivar al conductor temerario, o salirse de la vía para no colisionar.
¿Podrían condenarme también un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas?
No, esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 388/2024 de 9 de mayo, estableciendo que en estos casos debe resolverse a favor del precepto más amplio o complejo, es decir, a favor del delito de conducción temeraria. Pues de apreciar ambos delitos se valoraría doblemente la influencia de las sustancias de estupefacientes en la conducción, con infracción del principio non bis in ídem (prohibición de ser sancionado dos veces por el mismo hecho ilícito). Debiendo ser condenado exclusivamente por un delito de conducción temeraria.
Un ejemplo real e ilustrativo sería el caso de un conductor de ambulancia que traslada a una paciente, habiendo consumido sustancias estupefacientes y circulando en zigzag, invadiendo el carril contrario de forma continua, obligando a los vehículos que se cruzaban con él a salirse de la calzada para evitar la colisión.
En ese caso, se resolvió a favor del delito de conducción temeraria, el cual absorbió el delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes, pues ambos castigan la misma conducta, pero el delito de conducción temeraria resulta más amplio o complejo, por lo que prevalece sobre el otro delito menos amplio o complejo, sin posibilidad de que pueda ser castigado por ambos delitos ante la misma conducta.