HECHOS
La trabajadora puso los hechos de acoso sufridos en conocimiento del Ayuntamiento de Gorliz en julio de 2019 y en mayo de 2021, sin que nada se hiciera para ponerle freno a dicha situación. Acudiendo la perjudicada a la Bidelagun Fundaziao, fundación para la defensa de la salud laboral, y poniéndose en manos de una abogada.
La víctima estuvo de baja entre julio y diciembre de 2019 por un trastorno depresivo, dictaminándose mediante sentencia del Juzgado de lo Social que la baja de la agente era derivada de un accidente de trabajo, por la situación de acoso que venía padeciendo de un compañero.
Se iniciaron acciones judiciales por incumplimiento de la prevención de riesgos laborales “al haber incumplido la obligación legal de proteger a la trabajadora, así como la de dispensarle un ambiente de trabajo saludable y libre de violencia”. Estableciendo la magistrada que la perjudicada venía padeciendo una “situación de acoso, como manifestación de un comportamiento reiterativo tendente a socavar su integridad y a menoscabar su valía profesional”
La empresa tenía la obligación de “acreditar haber agotado toda diligencia exigible para evitar o minimizar el riesgo, cosa que no ha hecho” debido a que “tiene la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad”.
DECISIÓN DEL JUZGADO DE LO SOCIAL
Concluyendo la sentencia con la estimación parcial de la demanda porque la demandante solicitaba dos indemnizaciones. Una de 29.690,76 euros por perjuicio personal y otra adicional de 29.831 euros por daño moral. Esta última rechazada porque «el artículo 137 de la Ley 35/2015 indica que la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida ya compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima» .