Los delitos contra el honor son actos ilícitos que menoscaban la integridad y el prestigio de las personas. Son los delitos de injurias y calumnias, que consisten en expresiones u opiniones que con fin de desacreditar la honorabilidad de una persona. El honor es un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

Son delitos perseguibles únicamente a instancia de parte por el ofendido interponiendo QUERELLA, excepto si se dirigen contra funcionarios o autoridad públicos por hechos relativos al ejercicio de sus cargos. Si el acusado admitiese la falsedad de las imputaciones y se retracta, recibirá una rebaja de la pena. Por otro lado, el perdón del ofendido extingue la acción penal.

El delito de calumnias consiste en imputar un delito perseguible de oficio a alguien con conocimiento de su falsedad. Sin embargo, si el acusado demuestra el hecho delictivo imputado quedara exento de toda responsabilidad. El delito de injurias consiste en lesionar, por medio de una acción o de una expresión, la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

EJEMPLO

La Audiencia Provincial de Murcia condena con una multa de 20.000 euros en concepto de daño moral a una persona que inició una campaña de desprestigio en las redes sociales a la empresa vendedora de una Autocaravana al descubrir una serie de desperfectos tras la venta de la misma.

La demanda fue estimada por el Juzgado al considerar que las publicaciones con comentarios y afirmaciones falsas e injuriosas acerca de la actividad profesional de la empresa atentaron contra los derechos al honor, intimidad personal y propia imagen. Desprestigiando a la vendedora “con una finalidad clara de tratar de ahuyentar a futuros compradores y sin más intención que la de hacer daño a la empresa”.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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