HECHOS
El periódico publicó una fotografía de la demandante captada y difundida sin su consentimiento ilustrando la noticia de la reapertura de las terrazas tras el confinamiento y limitaciones en la hostelería por la crisis sanitaria del COVID-19. Afirmando que la misma podía ser compartida con tan solo un “clic” y que ha sido objeto de burla a consecuencia de la misma.
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE
La imagen de un particular anónimo o desconocido, que no ejerce cargo público o profesión de notoriedad, aunque sea captada en público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento. Salvo dos excepciones: cuando la persona aparece en la fotografía de manera accesoria e intrascendente, sin protagonismo, y, siendo protagonista de la misma, cuando el derecho a la propia imagen deba ceder al derecho a la información.
Ninguna de esas dos excepciones se dan en este caso, pues, aunque es cierto que la imagen de persona se produce dentro de un mosaico de fotografías, a diferencia del resto de fotografías publicadas, a la demandante se le identifica de forma clara, siendo protagonista. No aportando la fotografía elemento informativo de interés público ni nos encontramos ante un personaje de proyección pública. No existiendo además consentimiento alguno.
Con todo esto, se presume un perjuicio al quedar acreditado la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, cuantificando la indemnización en la cantidad de 2.500 euros atendiendo al daño moral y perjuicio causado, con imposición de costas a la demandada y con la ordenación de retirar la fotografía de la página web y a que se abstenga de usarla en ningún medio de reproducción.