DEFINICIÓN

Son aquellos defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Esta situación es más habitual de lo que parece y se encuentra regulada en el artículo 1484 y ss. del Código civil, siendo desperfectos que no se han podido observar en el momento de la compraventa provocando que no se puedan utilizar correctamente el producto o bien adquirido.

¿QUÉ PUEDO HACER EN CASO DE ENCONTRAR UN DEFECTO OCULTO? Ante esta situación el código civil regula 3 opciones:

  • Acción Redhibitoria. Se encuentra recogida en el artículo 1486 del Código Civil y permite al comprador desistir del contrato, recuperando lo abonado en la compraventa e, incluso, pudiendo solicitar una indemnización si demuestra que el vendedor conocía los vicios ocultos.
  • Acción Quanti minoris. También está regulada en el artículo 1486 del Código Civil, pero lo que permite esta acción es minorar el precio del bien, valorándose los daños y restándolos a la operación.
  • Acción de Saneamiento. Esta acción está regulada en el artículo 1484 del Código Civil y permite al comprador exigir al vendedor la adecuación de la cosa para el fin al que se la destina, es decir, la reparación del desperfecto.

¿QUÉ PLAZO Y REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

Conforme a lo establecido en el artículo 1490 del Código Civil, las acciones se extinguen a los 6 meses a contar desde la entrega de la cosa vendida.

En cuanto a los requisitos, tal y como apunta la Sentencia nº 357/05, de la Audiencia Provincial de Coruña, de 29 de septiembre los vicios ocultos por los que debe responder el vendedor son:

  • Se exige que el vicio exista en el momento de la perfección del contrato, y no surja a posteriori o por actuación del comprador.
  • El vicio tiene que ser oculto, sin que se puedan considerar en esta categoría aquellos que se aprecien fácilmente [SSTS de 28 de mayo de 1981 y SSTS de 28 de febrero de 1997].
  • Además, se requiere que el vicio oculto sea grave, tal y como prevé la Sentencia nº 357/05, de la Audiencia Provincial de Coruña, de 29 de septiembre.

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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