DEFINICI脫N

Son aquellos defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisici贸n que la hacen impropia para el uso a que se la destina o que disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habr铆a adquirido o habr铆a dado menos precio por ella.

Esta situaci贸n es m谩s habitual de lo que parece y se encuentra regulada en el art铆culo 1484 y ss. del C贸digo civil, siendo desperfectos que no se han podido observar en el momento de la compraventa provocando que no se puedan utilizar correctamente el producto o bien adquirido.

驴QU脡 PUEDO HACER EN CASO DE ENCONTRAR UN DEFECTO OCULTO? Ante esta situaci贸n el c贸digo civil regula 3 opciones:

  • Acci贸n Redhibitoria. Se encuentra recogida en el art铆culo 1486 del C贸digo Civil y permite al comprador desistir del contrato, recuperando lo abonado en la compraventa e, incluso, pudiendo solicitar una indemnizaci贸n si demuestra que el vendedor conoc铆a los vicios ocultos.
  • Acci贸n Quanti minoris. Tambi茅n est谩 regulada en el art铆culo 1486 del C贸digo Civil, pero lo que permite esta acci贸n es minorar el precio del bien, valor谩ndose los da帽os y rest谩ndolos a la operaci贸n.
  • Acci贸n de Saneamiento. Esta acci贸n est谩 regulada en el art铆culo 1484 del C贸digo Civil y permite al comprador exigir al vendedor la adecuaci贸n de la cosa para el fin al que se la destina, es decir, la reparaci贸n del desperfecto.

驴QU脡 PLAZO Y REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

Conforme a lo establecido en el art铆culo 1490 del C贸digo Civil, las acciones se extinguen a los 6 meses a contar desde la entrega de la cosa vendida.

En cuanto a los requisitos, tal y como apunta la Sentencia n潞 357/05, de la Audiencia Provincial de Coru帽a, de 29 de septiembre los vicios ocultos por los que debe responder el vendedor son:

  • Se exige que el vicio exista en el momento de la perfecci贸n del contrato, y no surja a posteriori o por actuaci贸n del comprador.
  • El vicio tiene que ser oculto, sin que se puedan considerar en esta categor铆a aquellos que se aprecien f谩cilmente [SSTS de 28 de mayo de 1981 y SSTS de 28 de febrero de 1997].
  • Adem谩s, se requiere que el vicio oculto sea grave, tal y como prev茅 la Sentencia n潞 357/05, de la Audiencia Provincial de Coru帽a, de 29 de septiembre.
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