En una reciente resolución judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha reconocido el derecho a indemnización por los perjuicios derivados de lo que doctrinal y coloquialmente se conoce como “pena de banquillo”, fijándose una compensación de 15.750 euros tras un proceso penal que se prolongó durante nueve años.
La denominada “pena de banquillo” no constituye una pena en sentido estricto desde la perspectiva del Derecho penal, sino un concepto de elaboración doctrinal y jurisprudencial que alude al conjunto de perjuicios personales, sociales y reputacionales que sufre un investigado o acusado por el mero hecho de verse sometido a un procedimiento penal, con independencia del resultado absolutorio final.
En el caso analizado, la duración excesiva del proceso, cercana a una década, ha sido determinante para apreciar la existencia de un daño antijurídico indemnizable.
La resolución pone de relieve que la dilación indebida del procedimiento no solo vulnera garantías procesales básicas, sino que proyecta consecuencias negativas en la esfera personal y profesional del afectado, generando un perjuicio que trasciende el ámbito estrictamente jurídico.
Desde el punto de vista técnico, este tipo de indemnizaciones encuentra su encaje en el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, previsto en el artículo 121 de la Constitución Española y desarrollado por la legislación orgánica correspondiente.
La clave radica en la acreditación de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, así como en la concurrencia de un funcionamiento anormal, que en estos supuestos suele vincularse a dilaciones indebidas o a la prolongación injustificada del proceso.
La relevancia de esta resolución radica en reforzar la visibilidad jurídica de la “pena de banquillo” como fenómeno real y resarcible, especialmente en contextos donde la duración del procedimiento penal resulta desproporcionada. Asimismo, contribuye a consolidar una línea jurisprudencial que reconoce que el sometimiento prolongado a un proceso penal puede generar un daño autónomo, incluso en ausencia de condena.
En definitiva, este pronunciamiento evidencia la necesidad de garantizar no solo un proceso con todas las garantías, sino también una duración razonable del mismo, en tanto que la mera pendencia de una causa penal durante años puede convertirse, en sí misma, en una carga gravemente lesiva para los derechos del ciudadano.