El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo y anulado la expulsión de un extranjero residente en España, que fue acordada por la Audiencia Provincial de Málaga a petición de la policía, como sustitución de una pena de prisión.

El TC considera que se aplicó incorrectamente una norma penal más desfavorable que la vigente en el momento en que se cometieron los hechos, lo que vulnera el principio de irretroactividad de las normas penales no favorables.

En el momento del delito, el art. 89.5 del Código Penal sólo permitía la expulsión de extranjeros no residentes y requería que la solicitud la hiciera el Ministerio Fiscal, no la policía. Sin embargo, se aplicó una versión posterior de la ley que ampliaba la expulsión a residentes y permitía la solicitud por parte de otros organismos. El Constitucional subraya que esto infringe:

  • El principio de legalidad penal.
  • El derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Y la prohibición de aplicar retroactivamente normas penales más gravosas.

Como resultado, se reconoce la vulneración de derechos fundamentales del penado y se anula la medida de expulsión, sentando un precedente importante en materia de Derecho Penal y Extranjería.

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