El delito de suplantación o usurpación de identidad, es el que se comete por quien se atribuye de manera pública la identidad de otra persona para causar perjuicio a la persona suplantada o obtener beneficios con dicha atribución.

La persona debe ser real, y es indiferente que se trate de una persona fallecida o no, por lo que también comete este delito quien se haga pasar por una persona fallecida para obtener un beneficio, por ejemplo, sacar cantidades de la cuenta de la fallecida en el banco, haciéndose pasar por ella.

El Código Penal, castiga este delito en el artículo 401, cuya pena prevista es la siguiente:

“El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.”

El más común de los casos, es la usurpación de la identidad para realizar estafas financieras y delitos informáticos, como sustraer dinero a través del acceso a la cuenta bancaria, llevar a cabo compraventas fraudulentas con sus datos personales y financieros, y contratar productos o servicios usurpando la identidad de otro.

Por lo que normalmente, este delito se comete por quien tiene como objetivo cometer un delito de estafa recogido en el artículo 248 del Código Penal (“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno).

Es importante que si sospechas que has sido víctima de un delito de suplantación de identidad, lo pongas en conocimiento de las autoridades, y en el caso de que haya sido a través de tu cuenta bancaria, con la mayor brevedad posible informes a tu entidad bancaria de lo ocurrido para que bloqueen tu cuenta.

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