Se podrá solicitar por extranjeros que hayan residido 5 AÑOSde residencia legal en España que:
- Tengan condición de refugiado.
La podrán solicitar tras residir 2 AÑOS de residencia legal en España lo extranjeros nacionales de:
- Países iberoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
- Portugal,
- Andorra,
- Filipinas,
- Guinea Ecuatorial,
- Personas de origen sefardí.
Y, por último, podrán solicitarlo los extranjeros que hayan residido tan solo 1 AÑO de residencia legal en España, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber nacido en España.
- Estar casado con un español o española, sin haberse separado.
- Ser viudo o viuda de español o española.
- Ser hijo o nieto de españoles de origen, nacido fuera de España.
- No haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- Estar sujeto a tutela, guarda o acogimiento de español o española.
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