Como terminación de la serie de los artículos sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración, os contamos que sucedió en otro de los casos que llevamos en el despacho.
En este caso, se reclamó al Ayuntamiento de Badajoz, antes de acudir a la vía judicial, una indemnización de 31.855,98 para nuestra cliente por las lesiones sufridas a causa de la caída en una alcantarilla situada en un paso de peatones, que se encontraba sin rejilla de protección y sin señalización de dicho desperfecto, cuantía recogida en el informe pericial médico aportado con la demanda, en la que se cuantifican las lesiones y secuelas sufridas por la accidentada.
El Ayuntamiento no ofreció ningún tipo de indemnización, alegando que dicha caída fue a causa del deambular negligente de la apelante, ya que la alcantarilla se encontraba en el extremo del paso de peatones.
Sin embargo, nosotros mantuvimos que no es exigible a los peatones utilizar los pasos de peatones por el centro y no por los extremos, teniendo en cuenta además que los viandantes la atención que deben prestar no es precisamente al estado del suelo, sino a la presencia de vehículos, demostrando que es claro el anormal funcionamiento de los servicios públicos, por no haber reparado, o, al menos señalizado, los desperfectos existentes en la alcantarilla.
PRIMERA INSTANCIA.
En la vía judicial, en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Badajoz, desestimó la demanda, por entender que existía falta de diligencia por parte de nuestra cliente al cruzar el paso de peatones, por no haber prestado a su juicio, la atención necesaria, sentencia la cual, fue objeto de recurso.
SEGUNDA INSTANCIA.
Finalmente, en segunda instancia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, estima íntegramente el recurso presentado, sosteniendo que la responsabilidad recae sobre la Administración debido a un funcionamiento anormal de los servicios públicos, concluyendo que el Ayuntamiento es responsable y debe indemnizar a nuestra cliente con la cantidad reclamada, de 31.855,98 euros.