El condenado empapeló varios establecimientos, bares e incluso el colegio al que asistía su hijo con fotografías de su expareja desnuda.

Se le ha condenado por la comisión de un delito de revelación de secretos del art. 197.7 del Código Penal, a una pena de 9 meses de prisión y responsabilidad civil de 5.000 euros en concepto de indemnización a su expareja, así como una orden de alejamiento de 300 metros.

El delito de revelación de secretos:

El artículo 197.7 del Código Penal, castiga:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.”

Tipos:

Existen distintos tipos del delito de revelación de secretos del artículo 197 apartado 7 del Código Penal:

  • Tipo básico (párrafo primero):
  • Prisión: De 3 meses a 1 año, o

    Multa: De 6 a 12 meses.

  • Tipo atenuado (párrafo segundo): “Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.”
  • Multa: 1 a 3 meses.

  • Tipo agravado (párrafo tercero): Si los hechos se cometen:
  • • Por el cónyuge o pareja, o

    • la víctima fuera menor de edad o con discapacidad, o

    • Se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

    En este caso se impondrá la pena en su mitad superior.

“En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

En el caso recogido en la noticia, el juez considera que se trata del tipo del artículo 197.7 apartado primero, en la modalidad agravada, puesto que el acusado además de ser ex pareja de la víctima, recibió: "a través de un canal íntimo, como es un chat bidireccional y exclusivo de WhatsApp entre acusado y víctima, fuera del alcance de la mirada de terceros, tal y como exige el citado precepto".

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¿Qué opinan nuestros clientes?

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