La Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH, que resulta de aplicación a las Comunidades de Propietarios, recoge una serie de supuestos en los que es posible impugnar ante los Tribunales de Justicia, las decisiones acordadas en una Junta de la Comunidad de Propietarios.

Conforme al artículo 18 de la LPH, serán impugnables los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Por ejemplo, el caso en el que el acuerdo ya haya sido ejecutado.

¿Qué requisitos se necesitan y quién puede llevar a cabo dicha impugnación?

  • Se debe estar al corriente de pago de la totalidad de las deudas de la Comunidad, o depositar la cantidad adeudada, previamente, en el Juzgado a disposición de la misma.
  • Haber salvado el voto en la junta en la que se llevó a cabo el acuerdo que se pretende impugnar.
  • Los ausentes por cualquier causa y los indebidamente privados del derecho a voto, también podrán llevar a cabo la impugnación del acuerdo.
  • Los que hubiesen votado en contra del acuerdo.

Plazo para la impugnación desde la adopción del acuerdo. (Caducidad)

El plazo para la impugnación del acuerdo, comienza a contar desde la adopción del acuerdo, o para el caso de los ausentes, desde que tienen conocimiento de manera fehaciente de dicho acuerdo.

Es importante destacar además, que el plazo es de caducidad, por lo que no puede interrumpirse, debiendo contarse de fecha a fecha, los plazos para ejercer dicha impugnación ante los Juzgados y Tribunales, son los siguientes:

  • 3 meses: de manera general.
  • 1 año: Si se trata de actos contrarios a la ley o los estatutos de la Comunidad.

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