La Audiencia Provincial de Navarra condenó al cliente por un delito leve de coacciones a una multa de 240 euros y una indemnización de 200 euros por el daño moral sufrido por el Abogado.

EL DELITO DE COACCIONES:

El delito de coacciones viene regulado en el art. 172 del Código Penal:

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”

Para que se cometa el tipo del delito de coacciones, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Conducta violenta o intimidante.
  • Que se lleve a cabo con el objetivo de impedir hacer lo que la ley no prohíbe o llevar a cabo lo que el perjudicado no quiera.
  • Obligar a realizar o impedir algo, anulando la voluntad ajena.
  • No estar legítimamente autorizado para llevar a cabo dicha conducta.

TIPOS Y PENAS:

En el delito de coacciones, se imponen distintas penas en función del tipo delictivo:

  • Tipo básico (Art. 172.1): Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Tipo agravado (Art. 172.1): Si la coacción impide el ejercicio de derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda, la pena se impondrá en su mitad superior.
  • Tipo atenuado/delito leve (Art. 172.3): Pena de multa de 1 a 3 meses, si las coacciones son de carácter leve.

Asimismo, existe una modalidad del delito de coacciones en el ámbito de Violencia de Género, que trataremos más adelante en otra publicación.

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