La Audiencia Provincial de Navarra condenó al cliente por un delito leve de coacciones a una multa de 240 euros y una indemnización de 200 euros por el daño moral sufrido por el Abogado.

EL DELITO DE COACCIONES:

El delito de coacciones viene regulado en el art. 172 del Código Penal:

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”

Para que se cometa el tipo del delito de coacciones, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Conducta violenta o intimidante.
  • Que se lleve a cabo con el objetivo de impedir hacer lo que la ley no prohíbe o llevar a cabo lo que el perjudicado no quiera.
  • Obligar a realizar o impedir algo, anulando la voluntad ajena.
  • No estar legítimamente autorizado para llevar a cabo dicha conducta.

TIPOS Y PENAS:

En el delito de coacciones, se imponen distintas penas en función del tipo delictivo:

  • Tipo básico (Art. 172.1): Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.
  • Tipo agravado (Art. 172.1): Si la coacción impide el ejercicio de derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda, la pena se impondrá en su mitad superior.
  • Tipo atenuado/delito leve (Art. 172.3): Pena de multa de 1 a 3 meses, si las coacciones son de carácter leve.

Asimismo, existe una modalidad del delito de coacciones en el ámbito de Violencia de Género, que trataremos más adelante en otra publicación.

¿Qué opinan nuestros clientes?

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