Generalmente se cree que en caso de desacuerdo el progenitor custodio (en el caso de que exista custodia exclusiva) es quien elige el lugar donde se van a escolarizar los menores, sin embargo esta decisión es inherente a la patria potestad que normalmente se atribuye a ambos padres.
Por lo que independientemente de que la custodia sea compartida o exclusiva, al ser una decisión dentro del ejercicio de la patria potestad, en el caso de que no exista acuerdo entre ambos, esta decisión no podrá ser tomada de manera unilateral por uno de los progenitores, sin consentimiento del otro.
¿Cómo podría solucionarse?
En ese caso, los progenitores podrían acudir a la mediación familiar para resolver el desacuerdo, o conforme al artículo 156 del Código Civil, cualquiera de los progenitores podría acudir al Juez para que éste decida a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Artículo 156 del Código Civil:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores”.
Del mismo modo ocurre con el cambio de centro escolar o cualquier otra decisión inherente al ejercicio de la patria potestad en caso de que exista desacuerdo entre los progenitores.