En el C贸digo Penal anterior a la reforma llevada a cabo en el a帽o 2015, las injurias leves se castigaban como falta, penadas en el art铆culo 620 de dicho C贸digo Penal:
"Ser谩n castigados con la pena de multa de diez a veinte d铆as: Los que causen a otro una amenaza, coacci贸n, injuria o vejaci贸n injusta de car谩cter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito".
Pero tras la desaparici贸n en 2015 de las faltas, esta conducta cuando se trata de car谩cter leve ha quedado despenalizada.
No obstante, existe una excepci贸n a dicha despenalizaci贸n que se encuentra recogida en el art铆culo 173 apartado 4 del C贸digo Penal actual, conforme al cual una injuria de car谩cter leve s铆 constituir谩 un delito cuando se lleve a cabo contra alguna de las personas a las que se refiere el art铆culo 173 apartado 2 del C贸digo Penal, tales personas son:
- Quien sea o haya sido su c贸nyuge o sobre persona que est茅 o haya estado ligada a 茅l por una an谩loga relaci贸n de afectividad aun sin convivencia.
- Sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopci贸n o afinidad, propios o del c贸nyuge o conviviente.
- Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protecci贸n que con 茅l convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del c贸nyuge o conviviente.
- Sobre persona amparada en cualquier otra relaci贸n por la que se encuentre integrada en el n煤cleo de su convivencia familiar.
- Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros p煤blicos o privados.
En el caso de que se lleve a cabo una injuria de car谩cter leve contra alguna de las personas mencionadas, las penas con las que se castiga este delito se recogen en el apartado 4 del art铆culo citado, y son las siguientes:
- Pena de localizaci贸n permanente: De 5 a 30 d铆as (en domicilio diferente y alejado de la v铆ctima), o
- Pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad: De 5 a 30 d铆as, o
- Pena de multa: De 1 a 4 meses, si entre ellos no existen relaciones econ贸micas derivadas del matrimonio o de la existencia de una descendencia en com煤n.
En conclusi贸n, las injurias leves en la actualidad solo son constitutivas de delito cuando se lleven a cabo contra alguna de las personas recogidas en el art铆culo 173 apartado 2 del C贸digo Penal.