Ese plazo de un año se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”.

Pero… ¿desde cuándo comienza a contar ese plazo de 1 año?

A diferencia de lo que comúnmente se cree, el plazo de 1 año no empieza únicamente a contar desde la fecha en la que se produce el accidente. Para conocer desde cuándo comienza a contar el plazo, hay que diferenciar:

  • Si se reclama indemnización por las lesiones corporales sufridas: El plazo comenzará a contar desde la fecha de alta o desde la estabilización lesional, es decir, cuando se tenga conocimiento de las secuelas.
  • Si se reclaman los daños materiales: sufridos en el vehículo el plazo de un año se computará desde la fecha del accidente o la fecha de obtención del presupuesto para el arreglo del vehículo.

Así se desprende del art. 1969 del Código Civil: "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse".

No obstante, hay un plazo muy importante que debe conocer y es que el plazo para comunicar a la aseguradora de su vehículo que ha sufrido un accidente es de 7 días desde que se produce el mismo, tal y como se prevé en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro.

Blog Actualidad Jurídica

¿Qué opinan nuestros clientes?

5 out of 5 stars

Muy buena experiencia, en mi caso se me ha tratado bien en todos los aspectos, muy buenos profesionales, atentos, respetuosos, he sido informada en todo momento, el procedimiento a sido rápido y muy bien gestionado, con resultado de éxito. Tengo claro que siempre que necesite abogado, contaré con ellos. Quedo muy satisfecha. Gracias.

5 out of 5 stars

Gracias Abogado Franco , por su trabajo , estoy muy feliz , para mí el mejor , muchas bendiciones y que sigas siendo esa persona profesional en lo que hace y tener empatía por las demás personas , muchas pero muchas gracias muy agradecida

5 out of 5 stars

Es un placer expresar mi recomendación entusiasta sobre Franco & Romero Abogados. Su servicio es verdaderamente ejemplar, caracterizado por una notable agilidad, compromiso y organización. El Dr. Carlos Franco, en particular, demuestra una dedicación excepcional al tratar los asuntos de los clientes, siendo no solo atento, sino también un profesional de alto calibre. Su competencia y experiencia hacen que la experiencia del cliente sea aún más gratificante y confiable. En resumen, es un placer para mí reconocer y destacar la excelencia de esta firma y recomendar sus servicios sin reservas.

5 out of 5 stars

Estoy muy contenta con los resultados de este despacho. Gracias a la rapidez y eficaz que son, hoy tengo mi permiso de residencia y trabajo. Muchas gracias. Lo recomiendo, excelente trabajo!

5 out of 5 stars

Atención muy personalizada, rapidez, trasmite confianza y seguridad le he consultado en más de una ocasión y la verdad sus respuestas han sido más que satisfactorias ¿Qué más se puede pedir cuando uno tiene que solucionar un problema? ¡Totalmente recomendables! Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

Franco&Romero con el Deporte

We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.