Ese plazo de un año se recoge en el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”.

Pero… ¿desde cuándo comienza a contar ese plazo de 1 año?

A diferencia de lo que comúnmente se cree, el plazo de 1 año no empieza únicamente a contar desde la fecha en la que se produce el accidente. Para conocer desde cuándo comienza a contar el plazo, hay que diferenciar:

  • Si se reclama indemnización por las lesiones corporales sufridas: El plazo comenzará a contar desde la fecha de alta o desde la estabilización lesional, es decir, cuando se tenga conocimiento de las secuelas.
  • Si se reclaman los daños materiales: sufridos en el vehículo el plazo de un año se computará desde la fecha del accidente o la fecha de obtención del presupuesto para el arreglo del vehículo.

Así se desprende del art. 1969 del Código Civil: "El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse".

No obstante, hay un plazo muy importante que debe conocer y es que el plazo para comunicar a la aseguradora de su vehículo que ha sufrido un accidente es de 7 días desde que se produce el mismo, tal y como se prevé en el art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro.

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