Con la declaración, el pasado 14 de marzo, del Estado de Alarma debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha generado entre la población incertidumbre sobre la vigencia y cumplimiento del régimen de custodia, visitas y estancias de menores acordado para cada procedimiento de familia.

Es por ello que, vamos a responder a las cuestiones más controvertidas que han generado incertidumbre entre una buena parte de la población, teniendo en cuenta para ello las diferentes decisiones judiciales adoptadas hasta el momento y las decisiones de organismos oficiales, si bien ha de valorarse siempre, con carácter preferente, el interés superior del menor y la protección de su salud y la de los que le rodean.

Pasamos a analizar algunas de las cuestiones que pueden plantearse:

  • ¿El Estado de Alarma suspende con carácter general la vigencia de los regímenes de visitas?

    Con carácter general, la declaración del Estado de Alarma no ampara los incumplimientos del régimen de visitas, es más, su texto ampara al progenitor que tenga circular por la vía pública acompañando a un menor, si bien es recomendable que los progenitores lleven consigo la resolución judicial para justificar su tránsito por la vía pública en caso de que sean requeridos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

    Sin embargo, cuando existan circunstancias que dificulten gravemente o que hagan imposible el cumplimiento del régimen establecido, (como por ejemplo que los progenitores residan en diferentes localidades) la opción más correcta es la permanencia en el domicilio en el que se encontrasen con anterioridad a la declaración del estado de alarma, o al menos que la estancias se asimilen a las establecidas para los periodos vacacionales, de mayor duración, siendo deseable en estos casos el acuerdo entre ambos progenitores en beneficio del menor.

  • ¿Qué ocurre en caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo entre los progenitores?

    Siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia.

    Sin embargo, en diferentes partes del territorio nacional, se están tomando diferentes decisiones sobre la suspensión o no, del referido régimen de custodia, visitas y estancias por lo que la decisión dependerá del territorio en que nos encontremos.

    En Extremadura, de momento, no hay pronunciamiento alguno al respecto por lo que, con carácter general y a falta de pronunciamiento judicial debe seguir cumpliéndose el régimen establecido, con las limitaciones a las que hemos hecho referencia anteriormente.

    Hay que tener en cuenta, que los procedimientos judiciales que no son de urgencia, están suspendidos, los Juzgados están funcionando con servicios mínimos, y pedir que se cumpla un régimen de visitas no se considera urgente.

    Volvemos a poner a poner de manifiesto, por su importancia en los tiempos tan excepcionales en que vivimos, la recomendación de alcanzar un acuerdo por parte de los dos progenitores.

  • ¿Qué ocurre en caso de sospecha de contagio y en otras circunstancias excepcionales?

    Como mencionábamos anteriormente, todas las decisiones, deben tomarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y la protección de su salud y la de los que le rodean, por lo que en caso de sospecha de contagio del menor o de cualquiera de los progenitores o familiares del menor, debe suspenderse de manera inmediata el régimen custodia, visitas y estancias vigente, hasta que sea posible garantizar con seguridad que no hay riesgo de contagio.

    La misma decisión deberá adoptarse en caso de que el menor padezca alguna patología que pueda poner en riesgo su salud en caso de contagio de COVID19.

En definitiva, y a modo de conclusión, la declaración del Estado de Alarma no suspende, con carácter general, la vigencia del régimen de custodia, visitas y estancias de menores, aunque debe analizarse cada caso de forma individualizada y atendiendo a sus circunstancias concretas, preservando en todo caso el interés superior del menor.

En Franco&Romero Abogados somos especialistas en procedimientos de familia y nos ponemos a su disposición para atender cualquier problema que se les pueda plantear respecto al cumplimiento de las medidas derivadas de procedimientos de familia.

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