Si hemos obtenido una Sentencia favorable a nuestros intereses relativa a un asunto civil, dictada por un tribunal perteneciente a un estado miembro de la Unión Europea, y la parte obligada al cumplimiento de la Sentencia tiene su domicilio en otro país perteneciente la UE, para solicitar su ejecución, debemos acudir al procedimiento establecido en el "Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil."

Hablamos, por ejemplo, de una situación, planteada en nuestro Despacho con frecuencia, en la que tras haberse dictado una Sentencia por un Tribunal Portugués que condena al demandado al pago de una determinada cantidad de dinero por impagos derivados una operación comercial, teniendo este su domicilio en España y no cumpliendo voluntariamente con lo establecido por la Sentencia, es necesario interponer una demanda de ejecución de la Sentencia Portuguesa en España, para garantizar, de este modo, el pago de las cantidades debidas reconocidas en Sentencia.

En este sentido, el artículo 39 del Reglamento (UE) nº. 1215/2012, establece que "las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en él gozarán también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de una declaración de fuerza ejecutiva.", siendo competente para la interposición de la demandada ejecutiva el Juzgado de Primera Instancia del Estado donde tenga su domicilio el demandado.

Respecto al procedimiento a seguir, con carácter general, resultan de aplicación los artículos 39 a 44, del Reglamento (UE) núm. 1215/2012, siendo necesario reunir una serie de requisitos para que la demanda de ejecución pueda prosperar, debiendo facilitar la siguiente documentación:

  • Una copia auténtica de la Sentencia.
  • Certificado expedido por el Tribunal de origen que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva, además de otros requisitos formales.

Además, debemos tener en cuenta que tal y como se establece en el artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 1215/2012 que: "el procedimiento de ejecución de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro se regirá por el Derecho del Estado miembro requerido [...]" por lo que, en caso de que se pretenda la ejecución en España de una Sentencia de dictada en Portugal, son aplicables las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil referidas al despacho de la ejecución.

Igualmente sería de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, si se plantea la circunstancia al contrario, es decir, si se ha dictado una Sentencia por un Juzgado español y el obligado a su cumplimiento tiene su domicilio en Portugal, sólo que en este caso, además del procedimiento dispuesto por el Reglamento, serían de aplicación las normas portuguesas referidas al despacho de ejecución.

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