Si hemos obtenido una Sentencia favorable a nuestros intereses relativa a un asunto civil, dictada por un tribunal perteneciente a un estado miembro de la Uni贸n Europea, y la parte obligada al cumplimiento de la Sentencia tiene su domicilio en otro pa铆s perteneciente la UE, para solicitar su ejecuci贸n, debemos acudir al procedimiento establecido en el "Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci贸n de resoluciones en materia civil y mercantil."
Hablamos, por ejemplo, de una situaci贸n, planteada en nuestro Despacho con frecuencia, en la que tras haberse dictado una Sentencia por un Tribunal Portugu茅s que condena al demandado al pago de una determinada cantidad de dinero por impagos derivados una operaci贸n comercial, teniendo este su domicilio en Espa帽a y no cumpliendo voluntariamente con lo establecido por la Sentencia, es necesario interponer una demanda de ejecuci贸n de la Sentencia Portuguesa en Espa帽a, para garantizar, de este modo, el pago de las cantidades debidas reconocidas en Sentencia.
En este sentido, el art铆culo 39 del Reglamento (UE) n潞. 1215/2012, establece que "las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva en 茅l gozar谩n tambi茅n de esta en los dem谩s Estados miembros sin necesidad de una declaraci贸n de fuerza ejecutiva.", siendo competente para la interposici贸n de la demandada ejecutiva el Juzgado de Primera Instancia del Estado donde tenga su domicilio el demandado.
Respecto al procedimiento a seguir, con car谩cter general, resultan de aplicaci贸n los art铆culos 39 a 44, del Reglamento (UE) n煤m. 1215/2012, siendo necesario reunir una serie de requisitos para que la demanda de ejecuci贸n pueda prosperar, debiendo facilitar la siguiente documentaci贸n:
- Una copia aut茅ntica de la Sentencia.
- Certificado expedido por el Tribunal de origen que acredite que la resoluci贸n tiene fuerza ejecutiva, adem谩s de otros requisitos formales.
Adem谩s, debemos tener en cuenta que tal y como se establece en el art铆culo 41.1 del Reglamento (UE) n煤m. 1215/2012 que: "el procedimiento de ejecuci贸n de las resoluciones dictadas en otro Estado miembro se regir谩 por el Derecho del Estado miembro requerido [...]" por lo que, en caso de que se pretenda la ejecuci贸n en Espa帽a de una Sentencia de dictada en Portugal, son aplicables las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil referidas al despacho de la ejecuci贸n.
Igualmente ser铆a de aplicaci贸n el Reglamento (UE) n煤m. 1215/2012, si se plantea la circunstancia al contrario, es decir, si se ha dictado una Sentencia por un Juzgado espa帽ol y el obligado a su cumplimiento tiene su domicilio en Portugal, s贸lo que en este caso, adem谩s del procedimiento dispuesto por el Reglamento, ser铆an de aplicaci贸n las normas portuguesas referidas al despacho de ejecuci贸n.
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