La ampliaci贸n de la declaraci贸n del estado de alarma hasta el pr贸ximo 11 de abril para luchar contra el coronavirus tendr谩 efectos negativos en la econom铆a.

El cierre de la mayor铆a de locales de negocios provocar谩 que algunas peque帽as y medianas empresas, y aut贸nomos, tengan serias dificultades para poder pagar el alquiler o directamente no puedan pagarlo.

Lo m谩s recomendable es que se pongan en contacto con el arrendador para buscar una soluci贸n para ambas partes.

Se puede solicitar al arrendador:

  • Una reducci贸n de la renta.
  • Una moratoria en el pago de la renta.
  • El fraccionamiento del alquiler.

Todo ello en base a estas extraordinarias circunstancias que estamos viviendo.

Ya que la pr贸xima renta hay que pagarla a primeros de abril, lo recomendable es que el inquilino se comunique cuanto antes con el arrendador, a fin de encontrar estas posibles soluciones ante al cierre del negocio sobrevenido.

El objetivo es evitar que la reclamaci贸n por impago de renta, termine en el Juzgado, por lo que hay que buscar la manera de llegar a un acuerdo entre las dos partes, arrendador y arrendatario.

Local en alquiler

Cartel de alquiler de un local comercial

Dicho acuerdo entre las partes, debe quedar recogido por escrito, ya sea cualquiera de las soluciones dadas anteriormente, reducci贸n de la renta, una moratoria en el pago de la renta o el fraccionamiento del alquiler, u otra soluci贸n alternativa en otros t茅rminos, que el propietario pueda ofrecer al inquilino.

El problema se plantea, si no hay respuesta, por la propiedad, o se persiste en el impago, puede ocurrir entonces, que el propietario del local en cuesti贸n, requiera fehacientemente, mediante burofax u otra comunicaci贸n similar, de pago al inquilino, bajo amenaza de proceder en su contra mediante un procedimiento judicial de desahucio, para que finalmente el inquilino abandone el local ante el impago de las rentas.

Actuaciones, que en este preciso momento, conviene realizar con cautela en funci贸n de c贸mo evolucione la situaci贸n de crisis sobrevenida por el coronavirus.

Por el momento la clausura de los locales es hasta el 11 de abril, pero probablemente se alargue en el tiempo, ante tal situaci贸n, la Administraci贸n debe evitar que muchos de estos comercios y empresas, se vean forzados al cierre definitivo de sus negocios, tomando para ello las medidas oportunas en este sentido.

Otros aspectos relevantes adem谩s de la renta en s铆, es el pago de otros gastos, al que se pudiera haber comprometido el arrendatario, como sucede en muchos contratos, como puede ocurrir con el IBI, comunidades de propietarios etc..

Ello generar谩 un foco de conflicto m谩s, previsiblemente en los pr贸ximos meses, ya que ser谩n muchos los contratos, que en los pr贸ximos meses, incrementen a las obligaciones de pago de la renta mensual, estos conceptos, agravando a煤n m谩s la situaci贸n generada como consecuencia del cierre.

Tanto si es arrendador, como arrendatario, es conveniente que consulte esta situaci贸n a un Abogado, para ello, sin es de su inter茅s, puede contactar con nosotros a trav茅s de la web o por v铆a tele贸nica en 924 24 66 88 y 620 44 01 50.

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